Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 044342/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92007 CAUSA NRO 44342/2012 AUTOS: “F.R.L.R. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 43 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que entre las partes existió relación laboral y que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho, en atención al resultado negativo a sus reclamos de obtener el registro de la vinculación.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora y por la codemandada C.. de Trabajo Lince Seguridad Ltda. a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 365/370 y fs. 371/380.

    La parte actora se queja porque no se extendió la responsabilidad a la persona física codemandada Sr. J.A.S. en su calidad de presidente del consejo de administración de la cooperativa.

    La codemandada se agravia porque se determinó que entre las partes existió relación de naturaleza laboral y se viabilizaron rubros indemnizatorios.

    Asimismo, objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. El recurso interpuesto por la demandada no tendrá favorable recepción.

    Memoro que la Sra. F.R. se desempeñó para la cooperativa demandada, en un primer momento, como vigiladora y luego como empleada administrativa, todo ello desde el 02.01.2007 hasta el 08.09.2011 en que se consideró despedida atento los incumplimientos registrales que denunció y el desconocimiento de la vinculación por parte de su empleadora. El magistrado de origen determinó que entre las partes existió una verdadera relación de trabajo subordinado prevista por la LCT y no una mera vinculación asociativa, por lo que su decisión de poner fin al vínculo resultó ajustada a derecho atento la existencia de las irregularidades registrales denunciadas.

    En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe señalar que, el planteo debe constituir una Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20110554#188019389#20170911101614552 Poder Judicial de la Nación exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de...

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