Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Mayo de 2019, expediente C 122321

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., G., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.321, "F., R.. Determinación de la capacidad jurídica".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que, en los autos sobre determinación de la capacidad jurídica del señor R.F., resolvió aprobar la rendición de cuentas efectuada por la Curaduría Oficial de A. (v. fs. 689 y 660, respectivamente).

Se interpuso, por la titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 departamental, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 705/711).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el marco del proceso judicial por determinación de la capacidad jurídica del señor R.F., en trámite ante el Juzgado de Familia n° 4 de San Isidro, la titular de la Curaduría Oficial de A. de San Isidro y Zárate-Campana acompañó una rendición de cuentas informando los movimientos y saldos de la Cuenta de Autos y de la Cuenta Fiscal de Curaduría, adjuntando comprobantes para acreditar los gastos efectuados para el sostenimiento del causante e informando los montos y erogaciones originados en el subsidio ley 10.315, para el caso de que el señor F. estuviera gozando del mismo (v. fs. 541/548).

    La Asesora de Incapaces impugnó la rendición de cuentas efectuada, esgrimiendo que de la documentación acompañada junto a la misma surgían dos facturas de la acompañante terapéutica -D.E.F.- en concepto de honorarios por trámites de afiliación al Programa Federal de Salud (PROFE-Salud), emitidas con fechas 11 de noviembre de 2015 y 15 de enero de 2016 por las sumas de $720 y $800, respectivamente (v. fs. 566).

    Manifestó que de la compulsa del expediente surgía que desde el año 2013, luego de que el señor F. egresara con un permiso de salida del Hospital Cabred, no se habían tenido noticias del mismo, existiendo además constancias de la búsqueda de su paradero (v. fs...

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