Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2021, expediente p 132814

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la P.incia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.814, "F., P.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.. 82.467 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., T., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 30 de noviembre de 2017, rechazó por improcedente el recurso deducido por la señora defensora oficial, doctora M.K., en beneficio de P.A.F., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía y el empleo de arma de fuego y, en definitiva, a la pena única de prisión perpetua, comprensiva de la mencionada y de la de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, dictada por el mismo tribunal en la causa 4.209 en orden al delito de robo calificado por efracción -arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 56, 58, 80 inc. 2 y 167 inc. 3, todos del Código Penal- (v. fs. 60/71).

Esa decisión fue impugnada por el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor J.M.H., quien impetró recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 77/90 vta., siendo admitido -de manera parcial- por el tribunal casatorio a fs. 95/99.

Oído el señor P. General a fs. 116/119, dictada la providencia de autos el 9 de octubre de 2020 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Conforme el juicio de admisibilidad llevado a cabo por la Sala I del Tribunal de Casación (v. fs. 95/99) de los planteos formulados por la defensa, únicamente el vinculado con la errónea aplicación de la ley sustantiva es el que ha sido admitido; y si bien el alcance de esa decisión -como destaca el señor P. General en su dictamen- fue discutido, la queja formulada fue rechazada por esta Corte mediante resolución dictada el 6 de noviembre de 2019 en la causa P. 131.974-Q (v. fs. 141).

    Con los contornos trazados por el juicio de admisibilidad practicado por el órgano intermedio es que será entonces abordado el recurso extraordinario local.

  2. El recurrente denunció la arbitraria y errónea aplicación al caso del art. 80 inc. 2 del Código Penal.

    Expresó que al igual que el judicante de grado, el Tribunal de Casación infringió las reglas de la sana crítica y el principioin dubio pro reoal determinar el presupuesto fáctico que lo condujo a calificar el homicidio por alevosía (v. fs. 88 vta. y 89).

    Adujo que la verificación del estado de indefensión de la víctima se basó esencialmente en la sola comprobación del ardid con que ella fue...

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