Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2001, expediente L 76167

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Pisano-Pettigiani-Hitters-San Martín-Laborde-Ghione
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de julio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,de L.,P.,P.,Hitters,S.M.,L.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.167, “F., N.B. y otros contra E.S.E.B.A. Diferencia fondo retiro voluntario”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata hizo lugar a la excepción de cosa juzgada con relación a los promotores del juicio que individualizó; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurso es procedente.

  1. En cuanto resulta de interés, el tribunal del trabajo hizo lugar a la excepción opuesta por E.S.E.B.A. S.A. en la causa entablada por N.F. y otros en concepto de diferencias por retiro respecto de los accionantes individualizados y de conformidad al acuerdo de partes que, homologado por la autoridad administrativa del trabajo...

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