Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Junio de 2016, expediente CNT 021070/2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 21.070/2010/CA1 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “F.M. c. CARGO NET LOGISTICS SA y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la sociedad demandada y liberó a G.M., viene apelada por la actora, y por la demandada.

  2. Por una cuestión de orden metodológico comenzaré el análisis por el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada.

    El primer agravio referido a la inexistencia de la relación de trabajo es insuficiente, ya que el apelante no se hace cargo del fundamento con el que el sentenciante de grado desestimó su postura, esto es que “…la defensa ensayada por la demandada, referida a la inexistencia de la relación laboral de la actora, entiendo que la misma no resiste mayor análisis a la luz de la propia documental acompañada por los demandados…del propio intercambio telegráfico acompañado por la codemandada Cargo Net, recibos de haberes y certificados de servicios surge clara e Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20449822#156063738#20160622092248942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 21.070/2010/CA1 inequívocamente el carácter de dependiente de la actora, no existiendo por otra parte probanza idónea que permita siquiera inferir una situación distinta a la que surge del texto de los colacionados mencionados. Con lo cual resulta de aplicación al caso la teoría de los actos propios, ya que nadie puede hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta…”. La parte demandada insiste en la calidad de socia de la actora, soslayando la regla venire contra factum propium nulla conceditur, que veda a un sujeto adoptar conductas contradictorias con otras anteriores deliberadas y plenamente eficaces con determinado significado jurídico ya que es inadmisible proteger un comportamiento incoherente. Del escrito de contestación de demanda surge que “…cada uno de ellos –los socios- se les asignaría un salario y se los inscribiría como empleados…” (v. fs. 183). Por lo expuesto, corresponde se confirme lo resuelto en grado.

  3. El segundo agravio lo titula “el supuesto vaciamiento de puesto y malos tratos”. La apelante ataca el análisis realizado de la prueba testimonial aportada por la actora –R.L., Cabo y R.- y sostiene que con las impugnaciones efectuadas a tales testimonios y con las declaraciones propuestas por su parte –García (v. fs. 726/8), S. (v. fs. 729/731), L. (v. fs. 736/8) y Mercadal (v. fs. 739/740)- logra desvirtuar lo invocado en autos y demostrar su postura, esta es que “…el conflicto entre la actora y el señor M., comenzó

    cuando se prescindió de los servicios que, en forma independiente, prestaba el marido de aquella, para Cargo Net…”. Respecto de R.L. (v. fs.

    677/680) manifestó que su declaración no es eficaz ya que dejó de trabajar para la demandada a fines de 2008 y la actora ubicó al trato hostil en el año siguiente; lo cierto es que la parte soslaya que la accionante en la demanda relata que “…

    Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20449822#156063738#20160622092248942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 21.070/2010/CA1 aproximadamente en marzo de 2009, G.M. cambia radicalmente su actitud para conmigo…” (v. fs. 6), por lo que la señora F. dio un estimativo en la fecha y puede interpretarse de un cambio progresivo que termina de concretarse a principios de 2009. Continúa con la declaración de Cabo (v. fs. 681/3) y sostiene que la testigo nada aportó en cuanto al tema en cuestión -lo que comparto-, pero cabe destacar que el sentenciante de grado al citar las declaraciones y nombrar a C., equivocó la identificación y fojas y claramente de la lectura de la testimonial que trascribe surge que la testigo a que se refiere era Calcoem (v. fs. 689/691), por el cuál no se agravió la demandada. Por último, en cuanto a R. (v. fs. 732/5) la demandada enunció una serie de cuestiones que, según su postura, le quitan validez al testimonio, tales como: que tenga juicio pendiente con la demandada, que presenta contradicciones, que lo que sabe es por comentarios de la actora y que es amiga de la misma. En principio, cabe destacar, que esta Sala tiene dicho: “…Que uno de los deponentes tenga juicio pendiente con la accionada, genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C.P.C.C.N.) impiden fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen. Pero, la regla en este caso puntual, debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y no cuando estas declaraciones constituyen la única fuente de convicción…”. En cuanto a las contradicciones, menciona dos. Una, relacionada al pago de la remuneración y la otra, con la nueva oficina asignada. En cuanto a la primera, declaró “…que no sabe cuál era el sueldo de la actora, ni cómo se lo pagaba. Que el sueldo a la actora se lo pagaba G.M.. Que lo sabe porque era quien le pagaba el sueldo a todos y porque lo veía. Que entiende que les Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20449822#156063738#20160622092248942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 21.070/2010/CA1 depositaba a todos el sueldo…”. De sus dichos, se logra interpretar que el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR