Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 035383/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109042 EXPEDIENTE NRO.: 35383/2008 AUTOS: F.J.A. c/S., G.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.731/735) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta se alza a tenor del memorial que luce a fs. 737/741 vta. la parte actora con réplica de la co-demandada S.A., E. Y G.S. y Buenos Ayres Vinos y Bebidas S.A. a fs.768/772 vta. También, se alza la co-demandada S.A., E. Y G.S., conforme la expresión de agravios que luce a fs. 744/750 vta. con réplica de la parte actora a fs.759/762.

  2. En lo sustancial cabe indicar que el actor reclamó en el escrito inicial el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido dispuesto por la co-demandada S.A., E. Y G.S. el día 15/04/2008, como así también ser resarcido por el deficiente registro de la relación laboral en cuanto a la fecha de ingreso y remuneración, y por la falta de pago de comisiones y de jornadas de trabajo en tiempo suplementario.

    En relación al despido indicó que en la misma comunicación telegráfica que le cursó a la co-demandada S.A., E. Y G.S. el día 9/04/2008, intimándola para que procediera en el término de treinta días al correcto registro de la relación laboral, denunció que la empresa se encontraba efectuando maniobras de simulación para constituir una nueva empresa denominada Buenos Aires Vinos y Bebidas S.A. con el fin de efectuar el traspaso irregular y ficticio de los empleados de la misma dado que ambas empresas contaban con los mismos socios, proveedores y canal de distribución del producto. Explicó, que en esa misiva también le hizo saber a la sociedad demandada que en caso de concretarse el fraude se consideraría injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Refirió que como consecuencia de esa intimación la co-

    demandada S.A., E. Y G.S., el 14/04/08 lo despidió por Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19866671#152668865#20160624085901997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II calumnias e injurias alegando que el hecho de que le atribuyera a la sociedad una falsa maniobra de simulación revistió tal gravedad que no permitió la prosecución del vínculo.

    En cuanto al reclamo con fundamento en el registro deficiente de la relación de trabajo, puntualmente en cuanto a la fecha de ingreso y remuneración, falta de pago de comisiones y de jornadas de trabajo en tiempo suplementario, el trabajador refirió que ingresó a laborar a las órdenes de A.S., E.S. y G.S.S. de Hecho, dedicada a la distribución y venta de bebidas alcohólicas en la zona de Capital Federal y zona norte de Buenos Aires el 1/03/1998, cumpliendo tareas como chofer de camión en el depósito de la empresa, luego como vendedor y en los últimos años como jefe de ventas y comercialización, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8,30 a 17,30 horas y sábados de 9,00 a 13,00 horas aunque las jornadas laborales se extendían pasadas las 21,00 horas y los días sábados hasta las 15,00 horas. Dijo que fue dado de alta ante los organismos de la seguridad social recién el 1/11/1999, como así también que cobró parte de su remuneración al margen de toda registración.

    Las co-demandadas G.A.S. por propio derecho y en su calidad de apoderado de E.S., A.S. y de S.A., S.E. y S.G.S., cuando contestaron la acción hicieron una extensa y detallada negativa de los hechos afirmados en la demanda en relación a las condiciones de labor. Indicaron que el actor ingresó el 1/06/99 como acompañante de chofer desempeñándose más tarde como vendedor; indicaron una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8,30 a 17,30 horas con una hora de descanso al mediodía y los días sábados de 9,00 a 13,00 horas, también denunciaron una remuneración de $1.333,87 conforme categoría y época del distracto.

    En relación al despido arguyeron que la falsa atribución de maniobras y simulación de traspaso de empleados a la empresa denominada Buenos Ayres Vinos y Bebidas S.A. afectó la honra y el buen nombre de los integrantes de la sociedad haciendo imposible la continuidad de la relación de trabajo.

    Por su parte la co-demandada Buenos Ayres Vinos y Bebidas S.A. cuando contestó la acción opuso defensa de falta de legitimación pasiva por no ser empleadora del actor. Adhirió a la contestación de la demanda de la sociedad de hecho y luego de efectuar una detallada negativa de los hechos invocados en la demanda descartó

    toda hipótesis de fraude, maniobras de insolvencia económica y simulación.

    La doctora L.F.M. hizo parcialmente lugar al reclamo de autos.

    Por un lado rechazó las indemnizaciones que requirió el Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA dispuesto por trabajador con base en el despido la sociedad de hecho demandada y, por Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19866671#152668865#20160624085901997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II otra parte, receptó favorablemente el reclamo por deficiente registro de la fecha de ingreso, remuneración y cumplimiento de labor en jornadas extraordinarias. En base a ello condenó

    solidariamente a S.A., E.Y.G.S. y a G.A.S., E.S. y A.S. a abonarle las sumas derivadas de los rubros salariales e indemnizatorios que la señora jueza detalló a fs. 734 vta.

    En cuanto al despido, la señora juez a quo concluyó que la justificación alegada por el empleador para disponer la ruptura del vínculo laboral, esto es, haber considerado injuriosa la atribución de maniobras de simulación y traspaso irregular de empleados a la empresa Buenos Ayres Vinos y Bebidas S.A., resultó correcta.

    Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que el trabajador no probó el traspaso fraudulento de empleados entre las empresas co-

    demandadas ni insolvencia económica que importara advertir un obrar ilícito entre las empresas en cuestión tendientes a perjudicar al trabajador. Destacó, que la pericia contable probó que se mantuvo la nómina de empleados y que no se realizó ninguna operación comercial entre ambas empresas. Además, la doctora L.F.M., resaltó que una imputación como la que introdujo el actor y plasmó en un documento que reviste carácter público afectó el giro comercial de las sociedades involucradas por tratarse de un ilícito.

    Para más, subrayó que no resultaba posible olvidar que las empresas basan sustancialmente su giro comercial en distintas variables dentro de las que se incluye la fuerza laboral de los trabajadores, pero también a los fines comerciales existen otras áreas de sustancial trascendencia y que hacen diferencia en la oportunidad de competir en el mercado, dado que la confianza que la empresa pueda solventar en ese momento resulta sustancial.

    Por otra parte, la señora juez a quo rechazó la acción incoada contra la co-demandada Buenos Ayres Vinos y Bebidas S.A. al considerar que, una vez descartada la hipótesis de fraude, simulación, traspaso de trabajadores o insolvencia económica, correspondía admitir la defensa de falta de legitimación pasiva que introdujo al contestar la demanda.

    En relación al reclamo por irregularidades de registro y horas extras la doctora Funes Montes condenó a G.A.S., E.S., A.S. y “S.A., S.E. y S.G.S.H”, pues en lo importante concluyó, luego de valorar la prueba testimonial y contable que el actor laboró una jornada en exceso del límite legal permitido, que percibía el pago de las remuneración parcialmente fuera de registro, como así también que su fecha de ingreso fue deficientemente registrada.

    La parte actora en su primer agravio cuestiona Fecha de firma: 23/06/2016 básicamente el rechazo de la acción por el despido dispuesto por S.A., E. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19866671#152668865#20160624085901997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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