Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 016418/2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.418/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52312 CAUSA Nº 16.418/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “FIGUEREDO CESAR ISMAEL C/ PASALIDES S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 199/202 y fs.

204/207, contestados a fs. 217/220 y fs. 222/224.

También hay apelación del perito contador en tanto considera exiguos los honorarios regulados en su favor (fs. 193).

Por razones de índole metodológico, abordaré los planteos vertidos por las partes en el orden en que se exponen a continuación, considerando especialmente la incidencia que cada uno de ellos pudiera tener en el resultado final del litigio.

  1. En primer lugar, corresponde dar tratamiento al agravio de la parte accionada, quien cuestiona el pronunciamiento en tanto receptó el reclamo del actor, estimando no sólo que la comunicación del despido incumplió con el art. 243 LCT, sino que tampoco logró

    probar las injurias allí alegadas. Concretamente sostiene la recurrente, que la magistrada habría realizado un incorrecto análisis del intercambio telegráfico y de la prueba testimonial aportada a la causa, y con base en los argumentos que expone en estos sentidos, pretende que se modifique lo actuado.

    Desde este enfoque, se queja por la decisión que consideró que la comunicación del despido no cumplió acabadamente con los recaudos previstos por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero no aporta ninguna argumento que permita realizar una ponderación distinta del instrumento, en tanto los planteos que trae a consideración no pasan de ser afirmaciones dogmáticas y apreciaciones subjetivas de su parte sin apoyo en elementos objetivos.

    En tal orden, también critica la valoración que realizó la sentenciante del testimonio de Intile (fs. 143/144) y sostiene que habría soslayado que, a propuesta del actor, sólo declaró R..

    Ahora bien, con relación a esta ultimó punto, cabe advertir que en atención a las reglas que rigen la carga de la prueba, era la accionada quien debía acreditar las inconductas reprochadas al actor (cfr. art. 377 CPCCN), por lo que la insuficiencia probatoria en la que incurriera la parte accionante, en este punto en concreto, carece de relevancia.

    Por lo demás, en lo que se refiere al testimonio de Intile (FS. 143/144), cabe recordar lo que nos explica en “Teoría general de la prueba judicial”, D.E.: “Para la eficacia del testimonio es indispensable que aparezcan en forma clara, exacta y completa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, como las mismas Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20452483#205042598#20180517130757465 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.418/2013 circunstancias del conocimiento que de éste tuvo el testigo. Las primeras no son suficientes.

    Un testigo puede decir cuándo, dónde, y cómo ocurrió un hecho, por estarlo inventando, porque otra persona se lo dijo o porque tuvo conocimiento directo y personal del hecho”, en esta inteligencia sólo luego de haber dado debida razón de lo relatado, puede el juez otorgarle credibilidad a la declaración, lo que no se advierte en el caso, pues el testigo señalado hizo un relato referencial (“relato refero”) de los hechos debatidos en la causa señalando que “…hubo rumores de cosas así con chicas…” y que se enteró de los sucesos porque habló con la jefa de recursos humanos.

    Estas circunstancia impiden otorgarle eficacia probatoria al testimonio (cfr. art. 90 LO y 386 CPCCN), en la medida que tampoco surge refrendado por ningún otro medio, siendo que la documentación acompañada a fs. 25, amen de hallarse desconocida por la actora, y no haber sido sometida a reconocimiento de quien la habría suscripto, data de una fecha posterior al distracto.

    A ello se suma que en la comunicación rescisoria se hace referencia a que las supuestas actitudes habrían sido presenciadas por “varios testigos”, pero lo cierto es que no los trajo a la causa a declarar.

    Asimismo, la documental de fs. 26, que hace plena prueba respecto de la accionada que la acompaño, menciona una denuncia impuesta por S.L. efectuada el 18/02/2012 y sin embargo, la comunicación del despido señala que la misma dataría del 16/02/2012.

    En función de las consideraciones expuestas, las inconsistencias señaladas, y toda vez que los argumentos que esgrime la demandada en la presentación recursiva resultan insuficientes para alterar el resultado arribado en primera instancia, propongo confirmar lo actuado, sin que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR