Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Junio de 2018, expediente CSS 044446/2000/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 44446/2000 Autos: “FIGUEREDO ALVARO c/ ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GRAL.DE LA FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 44446/2000 En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.018, reunidos los integrantes de la Sala I, de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Victoria P.T. dijo:

Surge de autos que el actor, quien revistaba en el grado de Cabo Primero de la Fuerza Aérea Argentina, fue dado de baja por deserción en los términos del art.

20, inc. 6º de la ley 19.101.

Con posterioridad, inició demanda contra el Estado Nacional –F.A.A.-

con el propósito de obtener un pronunciamiento que declare nulo el acto administrativo, en cuya virtud se resolvió su separación de la Fuerza, argumentando que a la fecha en que se produjo su alejamiento, se hallaba incapacitado como consecuencia de los actos de servicio que refiere y solicita por ello, que se encuadre su situación en lo dispuesto por el art. 76, inc.

2) ap. a) de la ley 19.101.

La Sra. Juez interviniente, por medio de la sentencia obrante a fs.

470/472, rechazó la pretensión principal e impuso las costas por su orden.

Contra dicho pronunciamiento, el titular interpuso el recurso de apelación de fs. 475, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N., fs. 479/483).

El actor manifiesta su disconformidad con la sentencia de grado en cuanto confirma lo resuelto en sede administrativa, que sin tener en cuenta su precario estado de salud, ratificó la baja que se dispuso años atrás, privándolo del tratamiento especial que la ley orgánica de la Fuerza prevé para casos como el suyo.

Relata que el abandono del servicio que se le endilga, tuvo lugar en circunstancias que aunque no recuerda con exactitud, se relacionan con las situaciones traumáticas que vivió durante el último tramo de su carrera, en que cumpliendo funciones, particularmente de vigilancia “en comisión”en el Grupo de tareas 100, en la 7ma. Brigada Aérea, con asiento en M., pcia. de Buenos Aires, fue sometido a exigencias del servicio que vulneraron de manera permanente su integridad psíquica y derivaron en el diagnóstico Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR