Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 050482/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 050482/2011/CA001 JUZG. Nº13 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “FIGUERAS GERMAN ORLANDO C/ TRANSPORTE QUIRNO COSTA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 50.482/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 279/86, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13039479#172755784#20170302094236571 Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia rechazó la demanda promovida por G.O.F. por sí y en representación de su hijo menor de edad H.O.F. y contra V.O.A. y Transporte Quirno Costa S.A.C.

I. e hizo lugar a la acción promovida por sendos actores contra L.C.Q., condenándolo a este y a su aseguradora -

Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA- a abonarles la suma de $50.000, con más los intereses y costas del pleito.

Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas la citada en garantía a fs. 308/9, y la Asesora de Menores a fs. 318/20.

Se queja la aseguradora de la admisión del rubro “Incapacidad Sobreviniente”, para ambos actores, con fundamento en que no hay un solo elemento de prueba que permita colegir que efectivamente los accionantes hubieran padecido Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13039479#172755784#20170302094236571 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C lesiones como consecuencia del hecho dañoso de marras.

Se agravia asimismo del quantum otorgado en la sentencia apelada para resarcir el rubro “Daño Moral” so pretexto que el mismo resulta excesivo, y deja pedido su disminución.

En materia de intereses se agravia de la tasa impuesta desde que considera que al haberse fijado valores actuales, dicha tasa generaría un enriquecimiento ilícito en cabeza de la actora.

Finalmente se agravia de la imposición de costas a su parte por la intervención de la empresa de transporte demandada, de su conductor y su aseguradora con fundamento en que tal participación fue requerida por la propia actora, quien ha resultado vencida en este aspecto, por lo que entiende deberá cargar con las costas pertinentes.

Por su parte la Asesora de Menores se agravia del exiguo monto otorgado en favor de H.O.F. en concepto de incapacidad sobreviniente, así como del rechazo Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13039479#172755784#20170302094236571 de este rubro respecto del coactor G.O.F..

Se queja asimismo del escaso monto indemnizatorio otorgado para resarcir el rubro “Daño Moral”, tanto de su representado como el de su padre, actualmente fallecido.

Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios comenzando en primer lugar por los relativos a las distintas partidas indemnizatorias.

II.- RUBROS INDEMNIZATORIOS:

II.1).- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

Este rubro fue admitido por la suma de $10.000, en favor del coactor H.O.F., y se lo rechazó respecto de G.O.F., en virtud de no haberse acreditado debidamente la existencia de las lesiones por las que se reclamó.

Dicha partida resarcitoria fue apelada por la citada en garantía, quien deja pedido se revoque este aspecto de la sentencia y en consecuencia se rechace el rubro a estudio, con fundamento en que no existe un solo elemento de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13039479#172755784#20170302094236571 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C prueba en autos que acredite suficientemente las lesiones que los actores dijeron padecer.

Desde otro ángulo, la Sra. Defensora de Menores se queja del exiguo monto otorgado a su representado, así como del rechazo del rubro respecto...

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