Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 010073/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.073/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50763 CAUSA Nº 10.073/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 34 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos : “F.P.F. C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra TELETECH ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada se dedica a explotar diversos call centers o centros de contactos y en ella ingresó a trabajar en fecha 08-08-2005 para desempeñarse como “auxiliar especializado B”, consistiendo sus tareas en brindar atención telefónica a los clientes de una campaña de telefonía celular que funciona en los Estados Unidos de Norteamérica (campaña SPRINT).-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así

    como también las irregularidades en que incurriera su empleadora, lo que diera origen a sus reiterados reclamos que luego decidió documentar telegráficamente, hasta que se consideró

    en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada, en líneas generales, desconoce los extremos invocados por la actora y pide el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 283/286 decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora, lo que motiva el recurso que la demandada (fs.

    303/317vta.).-

  2. En líneas generales la demandada cuestiona el fallo en cuanto a la jornada de trabajo que consideró acreditada y por ende la remuneración determinada y la condena al pago de diferencias salariales.-

    A mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

    En primer lugar, con relación al encuadramiento normativo de la contratación de la actora, creo importante destacar que las normas que rigen las modalidades de contratación que afectan la jornada laboral deben ser interpretadas de modo tal que se resguarden los derechos fundamentales del trabajador dependiente, entre los que cabe mencionar los receptados en los arts. 9, 12 y 66 LCT.

    Ahora bien, del artículo octavo del Acuerdo colectivo homologado por Resolución S.T. Nº 782/10, se desprende que las partes colectivas pactaron una jornada de 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales, teniendo en cuenta “las condiciones especiales Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20806920#176585522#20170502075431600 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.073/2012 en las cuáles desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros…”.

    El mismo art. 8 in fine del acuerdo mencionado dispone que “El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada...

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