Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 058570/2013
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 58570/2013/CA1 JUZGADO Nº 7.-
AUTOS: “FIGUERA FLORENCIA MAGALI C/ MISTERIX SRL Y OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alzan en apelación los demandados, conforme a los recursos de fs. 355, fs. 356, fs. 357/358 y fs.359/360.-
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Misterix SRL se queja por la valoración probatoria efectuada por el Sr. Juez “a quo” que tuvo por acreditada la fecha de ingreso, cesión del contrato de trabajo y horas extras denunciadas en la demanda. Asimismo, apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.
Gallagher SRL cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sentenciante de grado en cuanto tuvo por acreditada la transferencia del contrato de trabajo de la actora y la operatividad del artículo 229 de la LCT. Apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19892803#192449619#20171031144152557 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 58570/2013/CA1 Los codemandados J.N.C. y P.R. se quejan porque fueron condenados en los términos de los artículos 59 y 274 de la ley 19.550. Asimismo, apelan su condena a hacer entrega a la actora de los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.
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De comienzo afirmo que, por mi intermedio, los recursos de Misterix SRL y Gallagher SRL no tendrán recepción y en esa inteligencia me explicaré.
En efecto, los cuestionamientos introducidos por los quejosos no cumplen acabadamente con la crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado, sino que traslucen una mera manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva de los apelantes (art.
116 de la LO).
Hago esta afirmación, porque Misterix SRL se queja por el valor probatorio otorgado por el Sr. Juez de grado a las declaraciones testimoniales producidas en la causa, pero lo cierto es que ha omitido analizarlas concretamente, describiendo el contenido de...
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