Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 011164/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 11164/2013/CA1 “FIGUEIRAS JUAN CARLOS C/

SEDRONAR S/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

VISTOS:

El replanteo de la prueba efectuado por el actor a fs.

223/225, y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 223/225 y en los términos de los arts. 260, inc.

  2. , del CPCCN, el actor replanteó la prueba respecto de la que el a quo había declarado su negligencia a fs. 192.

    A tales fines, sostiene que la decisión del Sr. juez de grado “resultó manifiestamente desacertada y contraria a derecho”.

    Explica que, el 2 de mayo de 2016, diligenció los oficios a la SEDRONAR y el INAP, y que ambos organismos tenían tiempo para contestarlos hasta el 16 de ese mismo mes y año.

    Entiende que, en consecuencia, a la fecha en que fue planteada la negligencia por parte de la demandada -10 de mayo de 2016- aún no había vencido el plazo para contestar los oficios en cuestión. Ello así, considera aplicables las disposiciones del art. 385 del código de rito.

    Agrega, asimismo, que no puede soslayarse que “uno de los oficios estaba dirigido a la propia demandada, quien en lugar de responder lo requerido, planteó la negligencia de la prueba, intentando substraerse de su obligación legal de producir la documentación…”.

    Manifiesta, por otro lado, que el oficio a la SEDRONAR fue dirigido en los términos del art. 388 del CPCCN y que, ello así, la negativa a contestarlo debió ser considerada como una presunción en su contra, pero nunca como un presupuesto para declarar la negligencia.

  3. ) Que, en lo que aquí interesa, de las constancias de la causa se desprende que:

    1. El 17 de diciembre de 2015, se proveyeron la pruebas ofrecidas y se ordenó librar los oficios solicitados por el actor, en los términos del art. 400 del CPCCN (v. fs. 176).

    2. El 2 de mayo de 2016, el demandante diligenció los oficios dirigidos a la SEDRONAR y el INAP, circunstancia que acreditó en el expediente el 6 de ese mismo mes y año (v. fs. 177/179 vta.).

      Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11157552#190571106#20171009125615858 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 11164/2013/CA1 “FIGUEIRAS JUAN CARLOS C/

      SEDRONAR S/ EMPLEO PUBLICO”

    3. El 10 de mayo de 2016, el Estado Nacional solicitó

      se declarase la negligencia la prueba en cuestión, en atención a que habría sido...

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