Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 065638/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 65.638/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54696 CAUSA Nº 65.638/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “FIGUEIRAS, A.M. C/ INSTITUTO ARGENTINO DEL ENVASE Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por las demandadas, a tenor de los agravios que expresan a fs. 168/172vta. y a fs. 177/178.- respectivamente.-

  2. El agravio substancial de la demandada gira en torno de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo más, a mi juicio no hay razón para apartarse de lo resuelto en tanto en el fallo se ha analizado correctamente el plexo de pruebas producidas.-

    En efecto, en primer lugar cabe señalar que la demandada ha reconocido la prestación de servicios del actor pero invocando que los une una relación contractual de naturaleza civil. Ello hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, en los términos del art. 23 de la L.C.T. salvo que se produzca prueba en contrario. Y es la demandada quien debía comprobar que los servicios prestados constituyeron una excepción a la regla general, dándose de este modo la inversión de la carga de la prueba.-

    Y bien, comparto la valoración que de las declaraciones testimoniales –cuyos dichos substanciales se transcriben en el fallo- hizo la “a-quo”, en tanto todos ellos dieron cuenta del desempeño del actor para la fundación demandada, realizando tareas propias de cadetería y cobranzas durante trece años ininterrumpidos de labor, contra el pago de una suma.-

    A su turno es de recordar que las notas típicas de un contrato de trabajo son: a) subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; b) subordinación económica: pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y el producto del trabajo y el riesgo de la empresa son ajenos a él; c) subordinación jurídica: la principal característica para configurar la dependencia: consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa, el trabajador está

    sometido a la autoridad del empleador (facultades de organización, dirección, control y poder disciplinario).-

    A mi modo de ver, en el caso, estos ingredientes, esenciales en un contrato de trabajo han sido acreditados, a lo que cabe agregar que la demandada no ha invocado y menos aún probado la existencia de ninguna otra figura que desvirtúe la presunción...

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