Sentencia de Sala B, 30 de Octubre de 2008, expediente 18.806

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 502 /2008 Civil/Def. Rosario, 30 OCT 2 008

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n°

18.806 "R.F., E. c/ P.E.N. y otro s/ Acción Meramente Declarativa", (n° 22.310 del Juzgado Fede ral N° 1 de San Nicolás).

Mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2006 se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica invocadas por la parte actora y se dispuso convertir en definitiva la restitución ordenada en la medida cautelar dictada en autos, imponiendo las costas al vencido.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de apelación el Estado Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Concedidos los mismos, se elevaron los autos a la alzada,

quedando en estado de resolver. (fs. 136 vta.).

Y Considerando:

  1. La parte actora promovió esta acción en razón de )

    ser titular de depósitos en dólares en entidad bancaria, los que resultaron afectados por las normas de emergencia económico financieras dictadas en aquel momento, los cuales fueron tachados de inconstitucionales,

    demandando su restitución.

  2. La cuestión planteada en esta litis resulta )

    sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "MASSA, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Decreto Nº 1.570/01 y otro s/ amparo Ley Nº 16.986", fallo del 27/12/2006 y "KUJARCHUK, P.F. c/ P.E.N. ley 25.561, dtos.

    1570/01 y 214/02 s/ Amparo ley 16.986", del 28/08/07.

    Sin perjuicio de la opinión sustentada por esta Sala "B" in re "GIL, R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ Amparo", Acuerdo n° 2924/02 del 28/1 1/02 y "COMINELLI,

    A.R. c/ Poder Ejecutivo s/ Acción de Amparo", Acuerdo n° 237/05 del 03/03/05 (entre muchos otros), en virtud del deber de los Jueces de conformar sus decisiones a los pronunciamientos de la C.S.J.N. por su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia.

  3. En consecuencia, habrá de dejarse sin efect o la )

    sentencia apelada y -siguiendo el precedente "KUJARCHUK"- "...se declara el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que con relación a dicho...

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