Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Noviembre de 2011, expediente 38.844/2008

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63500 29-11-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 38.844/2008 JUZGADO Nº 61

AUTOS: ”FIGOLA OSCAR EDUARDO C/ ALGODONERA ACONCAGUA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda deducida viene apelada por ambas codemandadas a tenor de los memoriales de fs. 511/527 y de fs. 528/541. Asimismo, a fs. 546/547 y a fs. 548/549 ambas coaccionadas apelan la resolución de fs. 510.

Analizaré en forma conjunta los recursos de apelación deducidos por Algodonera Aconcagua SA., S & M Logística SA y M.A., que cuestionan que la Sra. Juez “a quo” haya considerado acreditado que entre las partes existió una relación laboral de carácter dependiente.

Sostiene al respecto que no ha sido correctamente valorada la prueba producida en autos toda vez que de la misma se desprende el carácter autónomo de la actividad de Figola como fletero.

Adelanto que las consideraciones expuestas por la quejosa no alcanzan a desvirtuar en modo alguno las argumentaciones en las que la Sra. Juez de grado funda su decisión.

Coincido con el análisis de la prueba testimonial llevado a cabo en origen en cuanto a que las declaraciones testimoniales rendidas a fs. 401/403, fs. 404/407,

fs. 408/411, fs. 455/457, fs. 458/459 dan cuenta de las notas típicas de la relación laboral; y las mismas lucen coincidentes y concordantes, habiendo dado razón suficiente de sus dichos y confirman la descripción fáctica efectuada en la demanda.

En efecto, de las mismas se desprende que F. efectuaba la distribución de productos y mercaderías de codemandada Algodonera Aconcagua SA, en forma habitual y personal, y que tanto Algodonera Aconcagua SA como S & M Logística Services SRL organizaban, controlaban el trabajo del dependiente.

No encuentro evidencia alguna que permita sostener que el actor era contratado en forma aislada cuando la demandada tenía una necesidad permanente de transporte, y todos los días participaba de un método de organización previsto y puesto en funcionamiento por la accionada. La accionada tampoco produjo prueba alguna que permita inferir que el actor asumió el riesgo económico de las tareas desempeñadas a su favor, ni menos aún que tuviera una organización propia, ni que fuera un fletero con clientela propia.

Asimismo, el hecho de que facturase sus servicios a la demandada resulta insuficiente para descartar el carácter dependiente de los servicios.

Agrego que de la pericia contable (fs. 450/453) se desprende la correlatividad de la numeración, frecuencia mensual de facturación a favor de la accionada, lo que constituye un indicio desfavorable para la posición de esta última.

Tampoco es válido el argumento respecto de la exclusividad ya que tal circunstancia no resulta un elemento determinante para afirmar que entre las partes no medió un contrato de trabajo.

La circunstancia que el accionante haya sido dueño de la camioneta...

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