Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente L 62288

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.288, "Figliuelo, H.A. contra Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (Sindicato Mar del Plata) y otros. Daños y perjuicios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. declaró prescripta la acción promovida por H.A.F. contra la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (F.O.E.C.Y.T.) y el Sindicato de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones en concepto de restitución de libertades sindicales conculcadas reconocidas en el art. 4 incs. "b" y "e" de la ley 23.551 e indemnización de daños y perjuicios. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Con fundamento en lo prescripto por la ley de asociaciones sindicales en su art. 4 el actor H.A.F. promovió ante el tribunal del trabajo la acción regulada en el art. 47 de la ley 23.551 (ver demanda fs. 71 vta.) a fin de que se disponga su reafiliación al Sindicato F.O.E.C.Y.T. -Mar del Plata- y a la Federación F.O.E.C.Y.T., de la que había sido suspendido con anterioridad. Con más la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la restricción ilegítima de sus libertades sindicales.

  2. El tribunal del trabajo a quo declaró prescripta la acción promovida en la inteligencia de que F. estuvo habilitado para formular el reclamo pertinente a partir del mes de noviembre de 1988 de conformidad con el Acta nº 30 de la Asamblea Extraordinaria del 11-XI-87 que dispuso su suspensión por un año y, esta demanda la interpuso vencido el plazo previsto en el art. 256 de la ley de Contrato de Trabajo pues se impuso el 17-III-93.

  3. En primer lugar considero imperioso recordar la doctrina de esta Suprema Corte acerca del alcance de la acción sumarísima prevista en el art....

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