Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 6 de Octubre de 2014, expediente CIV 037871/2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “F., R.O. y otro c/Ocupantes e intrusos de Sarmiento 3286, 2° piso, dpto. A s/desalojo: intrusos”, expediente n°37871/2010 del Juzgado Civil n°37, la Dra. D. de V. dijo:

En su sentencia de fs. 1060/1062, el Dr. R.P. hizo lugar a la demanda interpuesta por R.O.F. y N.O.W. contra los ocupantes intrusos del inmueble sito en la calle Sarmiento 3286 piso 2° letra “A”, condenando a estos últimos a desalojar el lugar en el plazo de 5 días.

En su escrito de inicio, los actores explicaron que eran propietarios del inmueble en cuestión y que éste se encontraba habitado por ocupantes ilegales que habían ingresado aproximadamente un año antes de la interposición de la demanda.

Requirieron su entrega inmediata.

La cédula cursada a “ocupantes y/o intrusos”

para notificarles el traslado de la demanda, fue diligenciada en la persona de D.P., quien contestó oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, pues sostuvo que ocupaba el inmueble en calidad de poseedora “animus domini” desde hacía más de treinta años. Relató que su madre, M.E.Z., había adquirido la posesión en el año 1977 de A.C.C., quien en ese entonces era el titular registral y vivía en concubinato con su abuela E.Z.. Como consecuencia de dicha relación afectiva y con motivo del casamiento de su madre, C. habría cedido a esta última el inmueble cuyo desalojo se solicitó en la demanda. Agregó que si bien no se pudo escriturar el departamento a favor de su madre, debido a la muerte de Calumi en el año 2000, ambas mantuvieron la posesión de Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M un modo continuo, ininterrumpido, público, pacífico y con ánimo de dueñas, por más de 30 años.

Quienes vendieron el inmueble a los actores fueron los herederos de Calumi.

El sentenciante de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por P. y ordenó el desalojo.

Consideró que A.C.C., condómino del inmueble junto con otras dos personas -un hermano y una cuñada-, no pudo ceder la posesión a Zarza, sino solamente el uso del departamento “A” en su calidad de comunero (arts. 2458, 2353, 2682, 2684 Cód. Civil) -en la inteligencia de que nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquél de quien lo adquirió (art.

3270 CC)-. Por otra parte, no tuvo por acreditadas las acciones posesorias invocadas.

P. apeló el fallo a fs. 1067 y expresó agravios a fs.1103/1105. Criticó la valoración de la prueba y la falta de tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa oportunamente opuesta. Solicitó el rechazo de la acción de desalojo, toda vez que la misma no procedería -dijo- contra quien expresó su ánimo de poseer la cosa para sí, cualquiera fuera el vicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR