Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 025004733/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004733/2012 FIGGIACONI, G.A. ROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil quince, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos Alfredo
P.; procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25004733/2012/CA1,
caratulados: “FIGGIACONI, G.A.R. c/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ACCION DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2
de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 261 por la parte demandada
contra la sentencia obrante a fs. 257/259 por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la
demanda articulada por los Sres. G.A.F., P.E.F.,
G.F.C., C.S.O., R.A.M.P.,
C.N.N., A.B.G., C.G.A., Luis Alberto
García, O.A.A., A.J.O. y G.A.E.G. contra
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, en consecuencia, declarar que
el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los
suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la
remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º,
53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y 3º del decreto Nº 1078/84. 2º)
CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente
percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición
ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República
Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de
interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art.
4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título
Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8446895#145147469#20151215131427570 posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la
liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la
sentencia, debiendo darse intervención al Contaduría General del Ejército para que la
practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011),
complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, José
Benedicto” (sent. del 4/6/2013). 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la
inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los
considerandos II y IV del precedente de remisión. 4º) RECHAZAR la excepción de
prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º) IMPONER las costas a la parte
demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR los
honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando
-
Diferir la
determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 257/259?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G.M. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Subrogante,
Dr. C.A.P., dijo:
-
Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 261 el Dr.
F.J.D. D’Amico en representación...
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