Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 081456/2019

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FIGAS CLAUDIO ALEJANDRO c/ BARRERA YONATAN ARIEL

s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

(J.H.)

EXPTE. N° 81456/2019 –J. 93-

RELACION N° 081456/2019/CA001.-

Buenos Aires, mayo 24 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 5

de abril de 2022 que decreta la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-

II.- Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T°

IV, n° 362, pág. 216/218).-

En la resolución recurrida se establece que ha mediado inactividad procesal entre el 28 de octubre de 2019 y el 7 de abril de 2021. Asimismo, se indica que los escritos del 4

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

34254513#328562778#20220524091847804

de agosto, del 13 de septiembre y del 15 de octubre de 2021 no resultan impulsorios; y que recién a raíz del escrito del 8 de noviembre de 2021 se ordenó el traslado de la demanda el 15 de noviembre de ese año.-

En su memorial, el accionante no cuestiona los momentos de inactividad mencionados en la decisión en crisis sino que sus quejas se centran, principalmente, en que no se han tratado los argumentos expuestos al contestar el traslado del acuse, relativos a la existencia de purga de la caducidad.-

Al respecto, cabe señalar que el acto impulsorio del procedimiento cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad, consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la perención, siempre que dicha actividad sea consentida, tácita o expresamente (art. 315 del citado código).-

En tal sentido la norma invocada establece que el pedido de caducidad de la instancia debe formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación -del tribunal o de la parte- posterior al vencimiento...

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