Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 072045/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 072045/2004/CA001 JUZG. N° 34 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2016, reunido en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso “FIGARI ARTURO ALEJANDRO Y OTRO C/ RUIZ RODRIGO HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. n° 72.045/2004), respecto de la sentencia corriente a fs. 705/708, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13789070#166332561#20161109094803390

I.-A.A.F. y M.M.P., por intermedio de letrado apoderado, entablaron demanda contra R.H.R. y “Medicina Empresaria” en razón de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido el día 3 de septiembre de 2003 en el accidente ocurrido en la autopista 25 de Mayo, sentido Sur-Norte, a la altura del km.

2,6. Se citó en garantía a “Provincia Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y posteriormente se amplió demanda contra “Potet S.A.”, desistiendo de la acción contra “Medicina Empresaria”.

Relataron los actores que en las circunstancias mencionadas y mientras se encontraba conduciendo el Sr. F. el vehículo Renault Trafic, dominio TJF-572, de propiedad de la coactora Palermo, el mencionado rodado resultó violentamente embestido en su parte lateral izquierda -hacia la parte delantera- por el vehículo tipo ambulancia conducido por el demandado R., sufriendo las consecuencias dañosas que detallaron.

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13789070#166332561#20161109094803390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C A su turno, la compañía de seguros, refirió en base a la denuncia de siniestro oportunamente efectuada que, circulando la camioneta M.B.S. por la autopista 25 de Mayo en dirección a Provincia por el carril izquierdo, y mientras se encontraba adelantándose a un rodado Renault Trafic que se hallaba a la par, éste último “se vino” hacia aquella en forma imprevista, chocándolo y haciéndolo subir al guardarail.

Explicó que toda vez que la parte actora se encontraba amparada por la misma aseguradora, efectuó una denuncia de siniestro que difería de lo relatado en la demanda y que demostraba sin más el actuar culposo del accionante.

La firma emplazada contestó demanda, adhiriéndose a la respuesta efectuada por la citada en garantía; en tanto que R.H.R. fue declarado rebelde.

En la anterior instancia, se rechazó

la acción impetrada, con costas a la parte actora vencida.

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13789070#166332561#20161109094803390 Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, quejándose de la desestimación de la demanda.

  1. RESPONSABILIDAD:

    Para decidir en los términos que fueran antedichos juzgó acreditado la Sra. Juez de grado la eximente de la responsabilidad del hecho de la propia víctima, al encontrar probado que el embestimiento se produjo por la invasión repentina del carril contiguo, efectuado por el coactor en su intento de esquive del automóvil que lo precedía en la marcha por presentar aquel un reventón inesperado de un neumático.

    No está discutida ni la ocurrencia del hecho, ni el marco legal aplicable. Empero, se agravian...

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