Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Octubre de 2009, expediente 5.101/07

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

5101/07

TS07D42208

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42208

CAUSA Nº:5101/07 – SALA VII - JUZGADO Nº:57

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2.009, para dictar sentencia en los autos: “FIERRO FIERRO VILMAR

C/ CROWN S.A. S/INDEMNIZACIÓN ART. 80 LACT- LEY 25.345”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.95/99 se presenta V.F.F. e inicia demanda contra CROWN S.A. en procura del cobro de unas sumas y rubros a los que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Manifiesta que con fecha 24 de noviembre de 2005 se celebró un acuerdo conciliatorio por ante el SECLO, que fue homologado el 29 de noviembre de dicho año.

    Refiere que en dicho acuerdo se concilió una indemnización fundada en un despido indirecto, siendo las obligaciones del demandado el pago de la indemnización convenida y la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT.

    Señala que los pagos de las cuotas fueron hechos en forma correcta, mas no se cumplió en debida forma con la entrega del certificado de trabajo ya que si bien en el mismo constaban sus servicios por un período de 19 años, 9 meses y 22 días; las remuneraciones allí declaradas sólo lo eran desde el año 1995 y hasta septiembre de 2005.

    Asegura que la firma inserta en los mismos no pertenece a un representante de la empresa demandada, sino que quien lo suscribió pertenece a la empresa “El Huecu S.A.” y así lo determinó el funcionario bancario que certificó la firma.

    Sostiene además que en tales certificados no constan los fondos que el empleador debió ingresar como agente directo y de retención.

    Solicita no sólo la entrega en debida forma del certificado de trabajo, sino también la aplicación de la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT, al comprobar (ante la denuncia que efectuó ante la AFIP) que la demandada no cumplió con sus obligaciones previsionales, no obstante haber retenido los paortes correspondientes al período noviembre 2001/septiembre 2005.

    A fs.125 se tiene a la demandada CROWN S.A. por incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O.

    A fs.228/231, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella, la “a quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide hacer lugar a la demanda incoada por el actor.

  2. El recurso a tratar llega interpuesto por la parte actora (fs.237/240).

    También hay apelación del perito...

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