Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Julio de 2016, expediente COM 030620/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FIELD TAMARA Y OTRO C/ EDITANDO S.R.L. S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi, y Matilde E.

    Ballerini. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    T.F. y J.P.R. promovieron demanda de daños y perjuicios contra Editando SRL, en su carácter de titular de la agencia de viajes “Viajobien.com” por la suma de $ 40.550.

    Relataron que en el verano del año 2010 los actores con mucho sacrificio decidieron viajar a Europa, y adquirieron los pasajes aéreos a la empresa demandada.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010977#151103470#20160711081325217 El 31 de agosto de 2009, en las oficinas de “Viajobien.com” le recomendaron adquirir un vuelo chárter de “Air Comet” que partía el 21 de enero de 2010 y regresaba el 10 de febrero de 2010 por un costo de U$S 980, según recibo N°

    000793879-00.

    Expusieron que en ningún momento la agencia de viajes alertó de la situación de “Air Comet”, la cual atravezaba problemas financieros desde junio de 2008, situación que no podía ser desconocida por la empresa de turismo.

    La agencia demandada les vendió los pasajes aéreos de “Air Comet” al mismo precio que cualquier otro pasaje aéreo.

    Insistieron que nunca se les advirtió sobre la situación de la aerolínea que era notorio conocimiento en el ámbito de las Agencias de Turismo. El 23.12.2009 “Air Comet” suspendió sus vuelos entre los que se encontraba el de los actores, y quebró.

    Alegaron que sus familiares les prestaron dinero para adquirir pasajes en otra compañía, para que pudieran concretar el viaje.

    Resaltaron que todo lo expuesto demuestra la inobjetable responsabilidad de la agencia de viajes.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010977#151103470#20160711081325217 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Solicitaron indemnización por daño material, gastos, lucro cesante, daño moral, y daño psicológico por un total de $

    40.550, con más los intereses y costas.

    A fs. 35/54 se presentó Editando SRL, mediante apoderado, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que solo operó como intermediario en la compraventa de los pasajes aéreos expedidos por “Air Comet”.

    Negó todos los hechos expuestos en la demanda que no merecieron su expreso reconocimiento.

    Brindó su versión de los hechos, manifestó desconocer los problemas financieros que afectaba a la compañía aérea, y negó

    la aplicación de las disposiciones de la ley de defensa del consumidor.

    Impugnó la totalidad de los rubros.

  3. La Sentencia de Primera Instancia:

    El Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Editando SRL a abonar la suma de $ 12.094,68, con más los intereses y costas.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010977#151103470#20160711081325217 Contra dicho decisorio se alzó la parte demandada fundando su recurso a fs. 333/48, la cual recibió contestación a fs.

    353/57.

  4. El Recurso:

    En primer lugar tachó de arbitraria la sentencia por considerar errónea la aplicación de la ley 18.829, reglamentada por el decreto 2182/72 y la Convención de Bruselas.

    Alegó que dichas normas no resultan aplicables al caso el supuesto de autos no nos encontramos frente a un “contrato de turismo” o “contrato de Viaje”, sino simplemente a un contrato de transporte aerocomercial.

    Resaltó que el J. a quo no advirtió que la Convención de Bruselas, fue denunciada por la República Argentina y por lo tanto no se encuentra vigente, lo que la torna inaplicable.

    Citó jurisprudencia para sustentar su postura e invocó

    doctrina que ha entendido que cuando se trata de una venta de pasajes aéreos, la relación contractual se da entre prestador aéreo y el pasajero y no entre el pasajero y la agencia de viajes, que sólo es un “kiosco de venta” sin responsabilidad en la prestación propia de la línea área.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010977#151103470#20160711081325217 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En segundo lugar cuestionó que se haya confundido las figuras jurídicas llegando a una conclusión equivocada, que vulnera el derecho defensa de su parte. Resaltó que al no tratarse el supuesto bajo examen de un contrato de turismo, tampoco resulta aplicable la ley de defensa del consumidor.

    La agencia solo vendió un pasaje aéreo, pero que no lo hizo por cuenta propia, ni ha prestado el servicio ni lo podía prestar.

    La relación jurídica entablada entre quien contrata un servicio de turismo y la agencia que lo presta debe encuadrarse prioritariamente en el marco regulado por la ley 18.829 y no la ley de defensa del consumidor.

    Se agravió especialmente por la errónea interpretación que el magistrado realiza a la norma del derecho de los consumidores. Alegó que su interpretación lo lleva a considerar exactamente lo contrario de lo expresamente establece la normativa.

    Criticó que se haya considerado que su parte conocía el estado falencial de la aerolínea, cuando dicha situación y la consecuente suspensión de permisos para efectuar vuelos comerciales no era conocida ni al tiempo en que los pasajeros compraron sus billetes, ni al tiempo en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR