Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Rc 122955

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FIEGLER CRISTIAN HERNAN C/ CABALLERO AMADEY MARIA JOSEFA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE"

La Plata, 5 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El accionante -mediante apoderado- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 461/472 y 455/457, respectivamente).

    En el caso, en el marco de un proceso de daños y perjuicios, la Cámara interviniente declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor, en atención a la presentación extemporánea de la expresión de agravios (v. fs. 425/426).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18, 19 y 28, C.. nac.; v. fs. 463, 465/466, 467 vta. 469 y vta., 471).

    II.1. Afirma que el fallo de la Corte es formulario y rutinario, con grave vulneración de los derechos constitucionales de su parte, desde que resulta vacío de contenido y fundamento (v. fs. 466)

    II.2. Opina que en virtud de los argumentos expuestos en la decisión atacada, este Tribunal ha franqueado el límite de la razonabilidad al que está subordinada su valoración de la prueba, por lo que, en virtud de la doctrina de la Corte nacional que cita, no resulta un acto judicial válido (v. fs.468)

    II.3. Por otra parte, sostiene que la resolución cuestionada ha omitido la obligatoria aplicación de las normativas constitucionales y legales, en flagrante violación al principio de congruencia. Así, cuestiona que -a su entender- se hayan afectado las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en una limitante de orden local (v. fs. 468 vta.)

    II.4. Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del art. 280 del Código de rito nacional, por violación a la garantía del debido proceso y principio de igualdad amparados en los arts. 16, 18, 28 y 33 de la C.itución nacional. En atención a ello solicita que se declare inaplicable al caso (v. fs. 471/472)

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 473), el mismo no fue contestado.

    IV.1. Liminarmente, cabe señalar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las relacionadas con la aplicación e interpretación del derecho común y procesal...

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