Fidugraria Sa S/quiebra (ex Garcia Carlos Eugenio)

Fecha de disposición09 Enero 2007
Fecha de publicación09 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31069

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.069 27Martes 9 de enero de 2007

plantillas de cada zapatos que les diera a cada una de ellas para que se los pusiera, que por su construcción podía pasar inadvertido, haber incluido entre las ocho mujeres a su madre Tomasa Romero Chiri de Baltazar, lo que acarreó la detención de todas ellas, las conclusiones del examen psiquiátrico de la prevenida, la cual no reviste ninguna alteración mental, se informa que comprende la criminalidad del hecho. En cuanto a la cantidad del estupefaciente transportado se ha tomado en cuenta la totalidad del mismo y el peligro que ello ocasiona, ya que fueron conteste todas en referir que quién les daba los pares de zapatos para que se los ponga fue ella, por lo que no debe dividirse la cantidad de la droga y atribuirle solamente lo que se le secuestraran en su poder. La totalidad del estupefaciente estaba en su dominio, y que al efectuar su manifestación espontánea a fojas 34, para ampararse en la previsión del Art. 29 ter de la Ley 23737, Noemí Sara Baltasar Romero, hizo aporte dando la identidad de una persona de nacionalidad china, su domicilio y número de celular a quien ella debía entregar los calzados en Buenos Aires, y que la prevención hizo averiguaciones verificando la existencia de dicha persona y del número del celular, y se libro orden de allanamiento a su domicilio con resultado negativo. Así también se debe considerar que el Sr. Fiscal General no acusó a las otras ocho procesadas en base a la duda del conocimiento de las mismas sobre lo que llevaban dentro de los calzados, para ello se valoró sus declaraciones indagatorias, y los informes periciales psicológicos que se les hiciera, todas han sido contestes en afirmar que dicho calzados les fue dado por Noemí Sara, por lo que estimo justa en base a dichas consideraciones apuntadas, la imposición para la misma, la pena de 5 (cinco) año y 3 (tres) meses de prisión y multa de pesos DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225.-), por encontrarla autora responsable de delito de transporte de estupefacientes previsto en el Art. 5º inciso 'C' de la Ley 23737. Asimismo, corresponde la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el Art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.

Los Sres. Jueces RENE VICENTE CASAS y CARLOS ROLANDO MASSACCESI adhieren al voto precedente.

Por lo tanto, el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, por unanimidad:

FALLA:

  1. ) Rechazar la nulidad articulada por la Defensa Técnica.

  2. ) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Felicidad MATIAS de CONDORÍ, Gertrudes MAMANI YUCRA, Lucía LAVARDEN CALDERON de BALTAZAR, Tomasa ROMERO CHIRI de BALTAZAR,

Nicolasa BALCAS AGUIRRE, Martina ESPINOZA ROMERO de MARTINEZ, Flora ENRIQUEZ MAMANI y Lucrecia IMPA HUALLPA de las calidades personales obrantes en autos, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, por el que fuera traído a juicio por no existir acusación fiscal, ordenando su inmediata libertad.3º) CONDENAR a Noemí Sara Baltasar Romero, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 5 años y 3 meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inciso 'C' de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con Costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.4º) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertada el día 2 de Agosto de 2.010 y diez días para el pago de la multa y...

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