FIDUCOM SRL c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Número de expediente | CAF 057330/2018/CA001 |
Número de registro | 897 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
57330/2018 FIDUCOM SRL c/ EDENOR SA s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO [Juzgado nº 2]
Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “FIDUCOM SRL c/ EDENOR SA s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO”,
El juez R.E.F. dijo:
La firma Fiducom S.R.L. demandó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A.) el pago de la suma de $2.505.548,15, con sus intereses, conformada de la siguiente manera: 1. La indemnización por la servidumbre de electroducto que representa la cámara transformadora situada en la calle E.M. 1467 de esta ciudad; y 2.
El reintegro de los gastos asociados a la obra civil “donde aquella cámara concretamente se aloja”.
Además solicitó que se disponga la inscripción registral de la servidumbre.
El juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.
Para decidir de esa manera exteriorizó diversos argumentos:
i. La “porción del reclamo atinente al pago de la indemnización por servidumbre no puede prosperar pues se evidencia, precisamente, la falta de acto administrativo que constituya la respectiva afectación real, resorte exclusivo de la autoridad con competencia en la materia”.
ii. Con la constitución de la servidumbre “nace, en cabeza del propietario del inmueble, el derecho a la indemnización previsto en el art. 9°
de la ley 19.552”.
iii. El reconocimiento y la constitución de una servidumbre de electroducto sólo puede obtenerse “por la vía que el ordenamiento específico Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
impone, condición jurídica que descarta la obtención de un pronunciamiento judicial que regularice situaciones de facto”.
iv. “[T]oda vez que falta en autos el dictado del acto administrativo contemplado en el artículo 4° de la ley 19.552 citado, la acción promovida en esta sede por la firma actora resultó —por lo menos— prematura”.
v. No están dadas las condiciones para ordenar la “inscripción de la hipotética servidumbre (…) aunque, claro está, ello no importa abrir juicio sobre el derecho que le pueda caber al propietario en los términos de los artículos 9° y 10 de la ley 19.522”.
vi. Es inoficioso examinar el planteo presentado por la demandada acerca de la falta de legitimación de la parte actora para reclamar y percibir la indemnización.
vii. No puede admitirse el reclamo tendiente al “reintegro de los gastos”
originados en la construcción de la obra civil “habida cuenta de que no existe una prueba incontestable sobre su devengamiento y magnitud”.
La parte actora apeló la sentencia y expresó los siguientes agravios que fueron replicados:
i. Está probado que cedió “un espacio dentro de un inmueble de su titularidad, y que dicho espacio a la fecha de promoción de estos actuados (año 2018) se encontraba afectado al USO EXCLUSIVO de la sociedad EDENOR SA” y que allí se halla en funcionamiento un “centro transformador”.
ii. No corresponde “diferir o ubicar el hecho generador de la obligación de compensación económica a favor del titular del predio afectado por la servidumbre, con la inscripción del derecho real ante el Registro de la Propiedad correspondiente” cuando —como en este caso— la servidumbre “ya se ha materializado”.
iii. En la causa existen numerosas pruebas que demuestran los gastos realizados en la construcción del recinto, que deben ser reintegrados por la empresa distribuidora.
iv. La ejecución de la obra civil requerida para la instalación del centro transformador “no constituye un hecho autónomo del resto de las tareas propias de la construcción del Edificio” y la “Administración Fiduciaria” no Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
57330/2018 FIDUCOM SRL c/ EDENOR SA s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO [Juzgado nº 2]
está “obligada a pedirle a los contratistas a cargo de la obra una facturación específica a los fines de su acreditación”.
La firma actora, como se dijo, demandó el pago de una indemnización en concepto de una servidumbre de electroducto y de reintegro de los gastos que irrogó la construcción del recinto que contiene el centro transformador.
Para examinar los agravios debe retenerse diversas circunstancias que están acreditadas:
El 17 de enero de 2014, la firma Edenor S.A. puso en conocimiento de la parte actora que “para atender a la petición de suministro” debía “ceder un espacio de vuestra propiedad para la construcción de 1 (un) centro de transformación sobre línea municipal, cuyas medidas aproximadas deberán ser de 3,80 m. de largo x 4,00 m. de ancho y 3 m. de altura” (fs. 37).
Con posterioridad, adjuntó “la copia del plano del proyecto aprobado” (fs. 36) que debía ser observado en la construcción del centro de transformación.
Edenor S.A. inspeccionó la obra (el 22 de noviembre de 2016), y efectuó diversas objeciones que, con posterioridad, fueron remediadas por la parte actora (fs. 38/41).
El 27 de diciembre de 2016 inspeccionó nuevamente...
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