Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2020, expediente FGR 010892/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F.N.S. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

Impugnación de Acto Administrativo” (FGR

10.892/2013/CA1) Juzgado Federal de Neuquén.

En General Roca, Río Negro, a los 18 días de mayo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe -en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN-, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.888/901 rechazó la demanda de impugnación del acto administrativo con el cual la demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos,

desestimó el pedido que le formuló la actora, F.N.S., para que le fuese devuelta la suma de $288.351,28 que le había sido retenida en concepto de impuesto a los débitos y créditos bancarios creado por ley 25.413 (de los cuales $262.174,89 corresponden a créditos y $26.176,39 a débitos). También repelió la acción de repetición, subsidiaria de aquella, mediante la cual la actora solicitó el reintegro de lo pagado por sobre la alícuota reducida de ese tributo establecida por el art.7°

del decreto 380/01, impuso las costas del proceso a la actora vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Para resolver de ese modo, respecto de la pretensión principal, y en lo que aquí interesa, la señora jueza recordó que el art.1° de la ley 25.413 creó un impuesto que grava con una alícuota del seis por mil los Fecha de firma: 18/05/2020

Alta en sistema: 19/05/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

créditos y débitos efectuados en cuentas bancarias abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, y que el art.2° de la misma norma exceptúa del pago del gravamen a “Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional,

provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016”.

Agregó que el art.10 del decreto 380/01,

reglamentario de dicha ley, estableció otras exenciones derivadas de la condición de la persona titular de la cuenta en la que se hiciesen los ingresos y egresos de dinero. Concretamente puntualizó la del inciso a´), según el cual estarán exentos del impuesto “las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y manejo de fondos públicos de las que sean cotitulares una jurisdicción estatal y una entidad civil sin fines de lucro reconocida como entidad exenta en el impuesto a las ganancias por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS y que la totalidad de sus ingresos no deba tributar el impuesto al valor agregado. (Inciso incorporado por art. 1°, inciso b) del Decreto N° 828/2003

B.O. 1/10/2003)” y las de los incisos o) y los subsiguientes al z), que excluyeron del tributo a las cuentas bancarias utilizadas en la operatoria de determinados fondos fiduciarios que detalló.

Luego sostuvo la señora jueza que la exención prevista en el art.2° de la ley 24.513 es de carácter subjetivo y que, por esa razón, su aplicación no está

atada al origen, naturaleza, o destino de los fondos que pasan por determinada cuenta sino a la calidad de la Fecha de firma: 18/05/2020

Alta en sistema: 19/05/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones...

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