FIDELIBUS LILIANA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha26 Agosto 2021
Número de expedienteCSS 096897/2018/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 96897/2018 JLG

Autos: “F.L.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 96897/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 3.

    La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, solicita la aplicación del caso “S., “B., “Elliff”. En segundo término solicita la aplicación del precedente “R.” para la actualización del haber inicial de autónomo. En el mismo sentido solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 14 de la Res.

    6/09 SSS. Finalmente se agravia de la aplicación del caso “V., en cuanto a la actualización de la PBU y es materia de agravio el plazo estipulado para el cumplimento de la sentencia.

    La parte demandada se agravia de lo establecido respecto a la actualización del haber inicial, en cuanto a la PBU y de la no aplicación del art 14 de la res 6/09 sss.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio de jubilación según la ley 24.241, a partir del 27/09/2017, obteniendo PAP, PBU y PC, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Respecto del cuestionamiento contra lo resuelto respecto al calculo del haber inicial, corresponde tener presente la doctrina emanada del precedente la CSJN

    B., L.O.

    (Fallos: 341:1924), en el que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones,

    sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art.

    14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.

    , y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución N°56/2018 después de que finalizara -con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    32085537#299741490#20210825092042085

    la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratifica el índice fijado por la norma que es objeto de examen en la presente decisión.

    Además, agregó que “la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo,

    contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales. Asimismo, transgrede la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye. También desconoce que las normas que desde hace más de cincuenta años han reconocido las obligaciones del Estado de tutelar al trabajador en situación de pasividad no pueden ser entendidas fuera de la nueva cláusula del progreso (art. 75, inciso 19, de la Constitución Nacional), según...

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