FIDELA, PABLO RAUL c/ A.N.SE.S. s/VARIOS

Número de expedienteFCB 011060062/2011/CA001
Fecha29 Diciembre 2015
Número de registro145871777

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B E.. N° 11060062/2011 AUTOS : FIDELA, P.R. c/ A.N.SE.S. s/VARIOS doba, 29 de diciembre de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FIDELA, P.R. C/ A.N.SE.S.

VARIOS” (E.. Nº 11060062/2011) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 28 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que dispuso en lo pertinente, admitir la procedencia de la acción articulada por el señor P.R.F. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia dispuso que la demandada rehabilite al actor el beneficio suspendido Pensión de Veterano de Guerra otorgado por la misma con fecha 7/12/07. Asimismo revocó la resolución mediante la cual se suspendió el pago de dicho beneficio y ordenó a la A.N.SE.S. que abone las mensualidades adeudadas al accionante, desde la fecha de la suspensión, con más los intereses allí dispuestos. Con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 61/66. Sostiene que conforme surge del expediente administrativo acompañado, y más específicamente del informe del Ministerio de Defensa, el señor F. no figura en el padrón de Veteranos de Guerra de Malvinas. Es por ello que la Gerencia de Control decidió suspender preventivamente el pago de la prestación que percibe el titular. Sostiene que la Administración consideró que no concurrieron los extremos exigidos por la ley para acceder a la prestación, por lo que la resolución mediante la cual se la otorgó, resultó ser un acto administrativo viciado de nulidad absoluta e insanable, por afectación de uno de los requisitos esenciales, como es la causa. En consecuencia, argumenta que es legítima la revocación del beneficio debido a que el acto administrativo adolece de vicios formales o sustanciales y fue dictado sobre presupuestos fácticos irregulares. Finalmente, solicita que las costas del juicio sean impuestas en el orden causado (artículo 21 de la Ley 24.463).

    Corrido el traslado de ley, el actor lo contestó a fs. 77/82, solicitando por los argumentos que allí expone el rechazo de la impugnación deducida por la contraria Este Tribunal con fecha 10 de noviembre de 2015 (fs. 84), dispuso como medida para mejor proveer incorporar las actuaciones administrativas acompañadas por la demandada en oportunidad de expresar de agravios, ordenando correr traslado de las Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria mismas al actor, lo cual fue cumplimentado conforme surge de lo actuado a fs. 84vta./85, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados se desprende que las cuestiones a resolver en esta instancia se circunscriben a los siguientes puntos: a) Determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la procedencia de la acción entablada por el señor P.R.F. en contra de la A.N.SE.S., ordenando a esta última que rehabilite el beneficio suspendido Pensión de Veterano de Guerra otorgado por la misma con fecha 7/12/07, como asimismo el pago de dicho beneficio y las mensualidades adeudadas con más intereses y b) Régimen de costas.

    A tales fines, resulta oportuno señalar que la presente causa se origina a raíz de la demanda interpuesta por que el señor P.R.F. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social impugnando la resolución de la demandada que le suspendió el Beneficio de Pensión como Veterano de Guerra otorgada con fecha 7 de diciembre de 2007 por Decreto 1357/2004. Señaló que oportunamente presentó recurso de revisión y pronto despacho sin obtener respuesta. (ver escrito inicial de fs. 11/13vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada no contestó la acción entablada en su contra, conforme da cuenta el proveído de fecha 31 de agosto de 2012 (fs.

    21)

    El Juez de grado en su sentencia de fecha 28 de abril de 2015 (fs.

    48/50vta.), decidió hacer lugar a la demanda, ordenando la rehabilitación del beneficio suspendido Pensión de Veterano de Guerra, como asimismo el pago del mismo y las mensualidades adeudadas con más intereses. Para así resolver, tuvo en cuenta que la A.N.SE.S. mediante resolución fundada consideró cumplidos los requisitos para la obtención del beneficio que luego, sin motivo aparente, suspendiera administrativamente, causándole un daño injusto al accionante. Agregó asimismo, que de las constancias documentales aportadas a la causa se desprende que efectivamente el señor F. tiene derecho al cobro del beneficio en discusión y ese es un derecho adquirido por el actor.

    Ahora bien, a los fines de dar solución a la presente causa resulta necesario analizar la potestad revocatoria de oficio que tiene la A.N.SE.S. para dejar sin efecto actos administrativos firmes. A tal efecto, existe una norma que es el artículo 15 de la Ley 24.241 reglamentada por el artículo 2º del Decreto Nº 1.287/97 que en lo pertinente dispone:… Cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resolución fundada, aunque la prestación...

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