Sentencia nº AyS 1991-II-117 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1991, expediente C 43912

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - San Martín - Negri - Laborde - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución11 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., N., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.912, “F., M.A. contra A. de B., H.A.. Desalojo por res. de comodato”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 21 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda.

La Cámara Primera—Sala III—confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó el fallo del inferior que había hecho lugar a la acción de desalojo incoada.

    Consideró que la escritura de dominio presentada por la actora constituía un titulo suficiente para obtener el desalojo de quien no posee ninguno en su favor.

    Desechó lo argumentado por la demandada en torno a la inversión de la carga probatoria y consideró que la misma no había probado su derecho a seguir en la ocupación del inmueble, por lo que finalizó sosteniendo que la pretensión de la demandada a titulo de “dueño del bien” desde el año 1970 ene frente a una escritura traslativa de dominio no atacada del año 1981, inscripta a nombre del actor.

  2. Contra dicho pronunciamiento la demandada en su queja denuncia la violación de los arts. 2263, 2285, del Código Civil: 375, .384, 676 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la apreciación de la prueba.

  3. El recurso debe prosperar.

    Basándose la acción en un supuesto de comodato entre el señor F. y la señora A. de Bersito (fs. 11/12) con cita de los arts. 2285 del Código Civil y .320 inc. 11 y 486 del Procesal y negado ese contrato real (art. 2256. t .C.) por el demandado (fs. 36/ 40), corresponde al actor probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión (art. 375 C.P.C.; causa Ac. 36.486, publicada en “Acuerdos y Sentencias”, 1986III280).

    En esta...

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