Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 067894/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 67894/2018/CA1 FIDEICOMISO TAMBORINI 2715 c/ EN-M JUSTICIA DDHH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTO:

el recurso de apelación interpuesto a fs. 208, contra la resolución de fs. 198/199 vta. y su aclaratoria de fs. 203; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 198/199 vta. y aclaratoria de fs. 203, el señor juez de la anterior instancia resolvió, en lo que aquí es materia de agravio, desestimar el pedido de citación de tercero de la firma R.M. Propiedades SRL, articulado por las co-demandadas C.B. y M.C.B..

    Para resolver como lo hizo, el a quo se remitió al objeto de la demanda; a que la empresa publicó la venta del inmueble y a las consideraciones de hecho y de derecho que lo llevaron a hacer lugar a la citación como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN, al escribano J.A. De B. -fijando el plazo de 15 días para su comparecencia, conforme aclaratoria de fs. 203-. Sobre la base de la doctrina y jurisprudencia que citó y por considerar que la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y debe ser admitida sólo por excepción, desestimó la citación de la firma R.M. Propiedades SRL.

  2. ) Que, disconformes con la decisión a fs. 208, las codemandadas M.C. y C.B. -por intermedio de su letrado apoderado- interpusieron recurso de apelación, cuyos fundamentos (fs.

    212/216) fueron contestados a fs. 218/220 vta., por el Estado Nacional y replicados a fs. 222/vta., por la parte actora.

    Básicamente, insisten en su pedido de citación como tercero de la firma R.M. Propiedades SRL, al señalar que fue rechazado, sin abordar los argumentos que expusieron al momento de contestar demanda.

    En ese sentido, señalan que el objeto de la demanda es la declaración de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes, así como los daños y perjuicios alegados, el cual se efectuó con el fideicomiso actor cuya inversión estaba destinada a la construcción de un edificio de departamentos. Afirman que no es posible escindir el objeto de la Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #32578296#250277586#20191125134514851 demanda (anulación de la venta) con el propósito para el cual fue adquirido el bien (la realización de una actividad constructiva) que fue promovida publicitariamente, como instrumentalmente, por la empresa que realizó el...

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