Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Junio de 2022, expediente COM 017085/2001/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FIDEICOMISO RISK I c/ BLANCO CARLOS ORLANDO s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 17085/2001 SIL

Buenos Aires, 3 de junio de 2022.

Y Vistos 1. Apeló la parte demandada, el pronunciamiento del 13.7.21

que desestimó la prescripción de la ejecutoria solicitada.

El memorial fue presentado el 17.8.21 y contestado por la actora el 8.3.22.

  1. A modo preliminar, ha de reconocerse que a partir del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27/9/2018 in re: “Recurso de hecho deducido por S.G.P. en la causa Banco del Buen Ayre SA c/Pantano S.G. y otro s/ ejecutivo” (Fallos 323:311) esta Sala cambió el criterio que venía sosteniendo en relación a la incidencia de la ley 26.536 y la covigencia de los límites de apelabilidad (v. gr.

    Banco del Buen Ayre SA c/García G.V. y otro s/ejecutivo

    Expte.

    OFICIAL

    COM50321/1996 del 19/2/2019). Mas pese a tal prevención y en la USO

    inteligencia de que el capital de condena ($7.906,95) contrariamente a lo solicitado por la actora supera el umbral de apelabilidad de $ 4.369,67

    vigente a la época de inicio del presente proceso (cfr. Ley 23.850), con lo cual corresponde ingresar al análisis de la cuestión.

  2. Sentado ello, cabe señalar que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación, como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

    En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino...

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