Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2017, expediente COM 024597/2004/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FIDEICOMISO RISK 1 c/ SIRACUSA MARIA E. s/EJECUTIVO Expediente N° 24597/2004/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 02 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 103/104, por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia declaró la nulidad de las notificaciones efectuadas a fs.

56 y siguientes; y, seguidamente, declaró también la prescripción de la ejecutoria.

  1. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 106, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 108/114.

    El traslado fue contestado a fs. 133/138.

  2. En lo sustancial, sostiene el apelante que tanto la articulación del planteo de nulidad como el de prescripción por parte de su contendiente, resultan USO OFICIAL claramente extemporáneos.

    A juicio de la Sala, no le asiste razón.

    1. Por lo pronto, y en cuanto a la pretendida extemporaneidad del planteo de nulidad, cabe tener presente que no es procesalmente exigible la acreditación del momento en que el nulidicente tomó conocimiento del vicio, toda vez que ello no es recaudo que supedite la procedencia del planteo (esta Sala in re “Prado H. c/ T.H. s/ ejecutivo”, del 02/08/05; “Bco. I.B.A. S.A c/ B.P. s/ ejecutivo”, del 17/03/09; S.B., en autos “M.J. c/

      D.J. s/ sumario”, del 22/02/90).

      Por el contrario, a la parte que afirma haberse enterado antes del vencimiento del plazo no le incumbe la prueba del día en que llegó a su conocimiento, sino que es la parte que sostiene haberse operado el consentimiento tácito quien tiene la carga de probar que su contraria tuvo conocimiento del acto en una fecha más alejada y que, por lo tanto, el vicio Fecha de firma: 03/05/2017 quedó subsanado (S.C.F. –C.D.Y., “Código procesal Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), FIDEICOMISO RISK 1 c/ SIRACUSA MARIA E. s/EJECUTIVO Expediente N° 24597/2004 #22565821#177679971#20170502140835305 aomentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 858, edit. Astrea, 1988; en similar sentido, C.J.C. –C.M.K. “Código procesal anotado y comentado”, T. II, pág. 350, edit. La Ley, 2006).

      En la especie, el recurrente sostuvo que tal conocimiento debe tener por sucedido con la traba de la medida cautelar dispuesta contra su contendiente.

      Tal argumento no puede ser admitido sin más, dado que parte de un supuesto de notificación tácita cuyo carácter restrictivo ha sido reconocido por la jurisprudencia, ya que la regla siempre está dada por la presunción de desconocimiento y por la necesidad de cumplir notificaciones que explícitamente reviertan esa presunción, en resguardo de principio superiores, como la seguridad jurídica y la tutela de la defensa en juicio de las partes (esta Sala, en autos “O.V.M. c/ L.S.A. consignataria, mandataria y financiera s/

      sumario”, del 01/08/00).

    2. Lo propio cabe decir con relación a la pretendida extemporaneidad del planteo de prescripción.

      Bajo el código de V., el art. 3949 establecía que la prescripción liberatoria era una excepción para repeler una acción, lo cual había generado polémica acerca de la viabilidad para reclamar por vía de acción el reconocimiento de los efectos de la prescripción producida (Ricardo L.

      Lorenzetti, “Código civil y comercial cometado”, T. XI, pág. 328, edit. R. –C., 2015M y doctrina allí citada).

      El art. 2551 del código civil y comercial dispone ahora que “La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.” (sic).

      Así, la reforma ha receptado la interpretación extensiva realizada por la doctrina para reconocer la posibilidad de que la prescripción, sea liberatoria o adquisitiva, pueda ser ejercida...

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