Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 045864/2002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación “F. DE R.C. LEY 12.726 Y OTRO C/ G. M. S. A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”.-

Buenos Aires, junio 18 de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 668, que reguló honorarios tomando como base el monto total del acuerdo al que arribaran las partes a fs. 610/625, alza sus quejas el ejecutado, quien las vierte en el memorial obrante a fs. 680/686, que no fue respondido.

  2. La nota esencial que caracteriza al recurso de nulidad, es que éste carece de autonomía dentro de nuestro ordenamiento procesal, puesto que conforme lo establece el art. 253 del Código Procesal cuando la nulidad se plantea por "por defectos de la sentencia" se encuentra comprendido en el de apelación (conf.

    Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", tº 2, págs.

    318/319).

    Esta norma implica desconocer la autonomía formal del recurso de nulidad, razón por la cual lógico es concluir que el recurso de nulidad, en cuanto a su interposición, está subordinado al de apelación (Maurino, A.L., "N. procesales", págs. 184/185).

    Asimismo, esta S. ha sostenido que el recurso mencionado se circunscribe a los errores de la propia sentencia en virtud de vicios nacidos en la construcción del pronunciamiento y que vinculan la sentencia con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión en decidir cuestiones esenciales oportunamente planteadas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes (conf. c. 169.746 del 7-5-95, c. 174.127 del 27-6-95, c. 550.760 del 16-07-10, entre muchas otras; Fenochietto-Arazi, op. y loc.

    cits; com. art. 253, pág. 791; Fassi-Yáñez; op. y loc. cits; comen. art. 253, pág. 323 y sigtes.).

    Finalmente, resulta insoslayable considerar que el recurso de nulidad debe ser rechazado cuando los agravios -de ser fundados- pueden ser reparados por vía del recurso de apelación interpuesto (conf. C., esta S., c. 31.130 del 26-

    10-87 y sus citas, en L.L. 1988-B-349, c. 141.618 del 9-12-93, c. 146.739 del 10-6-

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA 94, c. 169.746 del 7-5-95, c. 174.127 del 27-6-95, c. 471.644 del 20-12-06, c.

    550.760 del 16-07-10, entre muchas otras).

    Por tales razones, ha de desestimarse la nulidad alegada y analizarse desde el ámbito de la...

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