Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 027191/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 27.191/2012 (J. 107)
Autos: “F. de rec. Crediticia - ley 12.726 c. Ramos, J.C. y otro s/ Ejecución hipotecaria”
Buenos Aires, junio de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Los ejecutados apelaron a fs. 313 la sentencia de remate de fs. 306/309 que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción que opusieron y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses y las costas. El memorial de agravios se agregó a fs. 314/315 y su contestación a fs. 317/318.
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Causa agravio a los apelantes que se haya desestimado la excepción de prescripción que opusieron. Afirman que el dies a quo debe ubicarse cuando nació para el acreedor el derecho de exigir, de lo que deducen que, habiendo convenido las partes que la mora se pro-
duciría de pleno derecho y sin necesidad de interpelación, el curso de la prescripción comenzó a correr al vencimiento de la primera cuota, caducando a partir de entonces los plazos de las restantes cuotas a-
cordadas.
Pues bien, se encuentra fuera de controversia que el 28 de mayo de 1997 la entidad denominada Banco de la provincia de Buenos Ai-
res, en el carácter de acreedor, y J.C.R. y S.M.A., en el de deudores, celebraron un contrato de mutuo por el que la primera facilitó a los restantes la suma de U$S 140.000.-, obli-
gándose éstos últimos a restituir dicho importe en el plazo de 120 meses mediante de cuotas de capital al que se agregaría un interés compensatorio del 16% anual, la comisión por la administración del crédito y una suma correspondiente al seguro de vida, de desempleo y sobre el inmueble (cfr. cláusulas 1ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª de fs. 30 vta./32). En garantía del cumplimiento de esta obligación los deudores gravaron con hipoteca un inmueble de su propiedad ubicado en la localidad de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14292758#156528773#20160628102217431 Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires (fs. 40 in fine y vta.).
Al promover la ejecución la cesionaria de la acreedora afirmó la existencia de pagos parciales y que, en razón de ello y de la “pesifi-
cación” compulsiva de la deuda en los términos del decreto 214/2002, esto es a la relación de $ 1.- por cada unidad de la moneda extranjera adeudada, el importe reclamado ascendía a $ 97.483,36.- en concepto de capital, al que debían añadirse los intereses, costos y costas de la ejecución (cfr. apartado VI de fs. 60 y vta.; v. también la liquidación de fs. 76 para el pago de la tasa de justicia)...
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