Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 036611/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36611/2014 FIDEICOMISO METRO OFFICE I C/ ASCENSORES CONDOR S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

  1. La demandada apeló la decisión de fs. 363, en cuanto dejó sin efecto la citación en garantía oportunamente ordenada respecto de Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (fs. 366).

    El memorial obra en fs. 368/369.

  2. L. corresponde señalar que, como consecuencia de la solicitud efectuada por la sociedad emplazada en ocasión de contestar la demanda (v. apartado IV de fs. 236/255), y ante la falta de oposición expresamente manifestada por la parte actora (v. apartado VI del responde obrante en fs. 266/270), el J. a quo dispuso la citación de Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos de la LS 118 (v. decisorio de fs.

    294 y aclaratoria de fs. 295).

    Frente a ello, la referida compañía aseguradora se presentó en autos, contestó demanda y ofreció prueba; oponiendo además, defensas de falta de legitimación y prescripción (v. fs. 336/341).

    Sentado lo anterior, cabe precisar que, si como en el caso se dispone su convocatoria al proceso por la vía de la citación en garantía, la compañía aseguradora asumirá desde entonces condición de parte procesal. En efecto, admitida su incorporación al juicio, el tercero adquiere condición de parte, revistiendo dicha intervención el carácter de forzosa u obligada (conf. S., Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24371860#169155317#20161220105000177 R.S. y S., G.A., Derecho de Seguros, T. IV., págs. 518/519, Buenos Aires, 2008).

    Sobre tales premisas, la Sala juzga que, una vez presentado el tercero en el pleito al cual fue convocado y habiendo ya...

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