Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente C 122784

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.784, "F.L.G. contra Alma Estructuras S.R.L. y otro. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual (Exc. Estado)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había desestimado la excepción de falta de legitimación activa opuesta por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Le impuso a esta última las costas de alzada (v. fs. 243/254 vta.).

Se interpuso, por la compañía aseguradora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 14 de junio de 2018, págs. 1 a 10).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. Se presentó la letrada apoderada, doctora M.S., en representación del F.L.G., promoviendo demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra la empresa Alma Estructuras S.R.L. y la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

Explicó que la administradora del fideicomiso, señora S.G.C., había suscripto, con fecha 29 de abril de 2011, un contrato de locación de obra por ajuste alzado absoluto con la empresa Alma Estructuras S.R.L. por el cual la locataria debía ejecutar y construir la carpintería de aluminio y herrería en el inmueble objeto del fideicomiso, sito en la calle S.L. 1.550/1.565 de la localidad de Mar del Plata. Ante la falta de cumplimiento por la locataria de su obligación, la locadora comenzó el intercambio epistolar con aquélla, el que finalizó cuando la locadora dio por resuelto el contrato.

Peticionó en su demanda como daño patrimonial la suma que se le había abonado por adelantado a la empresa demandada, pidió la citación de la aseguradora en virtud del seguro de caución del que era beneficiaria la señora S.G.C. y la aplicación de la ley de defensa del consumidor para que se imprimiera el trámite sumarísimo y el beneficio de gratuidad, reclamando, además, el daño punitivo y la aplicación de intereses (v. fs. 114/134).

Corrido el traslado de ley se presentaron la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y la empresa Alma Estructuras S.R.L, ambas interponiendo excepción de falta de legitimación activa y, en subsidio, contestaron demanda repeliendo la acción; la última de las mencionadas también articuló la excepción de suspensión en el cumplimiento de la prestación que regula el art 1.031 y 1.032 del Código Civil y Comercial (v. fs. 174/182 y 199/202, respectivamente).

La parte actora contestó las excepciones planteadas por la demandada Alma Estructuras S.R.L., solicitando el rechazo de esas defensas (v. fs. 209/210 vta.).

Seguidamente la magistrada rechazó las excepciones de falta de legitimación activa opuestas, difiriendo la resolución de la restante excepción planteada para la oportunidad de dictar sentencia. Impuso las costas a la actora en razón de las circunstancias del caso (v. fs. 211/212 vta.).

Este pronunciamiento fue apelado y fundado por la aseguradora (v. fs. 213/216) y por la actora (v. fs. 218 y vta.), quienes repelieron sus respectivos memoriales (v. fs. 222/223 y 225/228 vta.). También apeló la locataria (v. fs. 230) presentando su memorial (v. fs. 234/235), el que fue contestado por la actora (v. fs. 237/240 vta.).

I.2. Elevados los autos a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, ésta ratificó, por mayoría, el pronunciamiento dictado en la anterior instancia.

Para decidir como lo hizo, en la medida del recurso interpuesto, tuvo en cuenta que la aseguradora, al fundar el recurso de apelación, introdujo cuestiones que no habían sido esgrimidas al plantear la excepción, pues había basado su defensa en que el fideicomiso no era sujeto de derecho en nuestra legislación. En ese marco contestó la actora el planteo y resolvió la magistrada de primera instancia disipando la confusión presentada en la demanda al designar al fideicomiso como el reclamante y no a la fiduciaria (v. fs. 250 vta. y 251).

Señaló entonces el sentenciante que los extremos que la apelante había invocado a fs. 214 puntos 1 y 2 de su expresión de agravios eran extraños a la función que competía a esa instancia, pues eran aclaraciones sobre las personas demandadas y los contratos que las vinculaban y también manifestaciones sobre los firmantes y la fecha de constitución del fideicomiso, todo lo cual caía fuera de la apelación al ser alcanzado por el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 251...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR