Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Junio de 2020, expediente CCF 000673/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 673/2020 “Fideicomiso Justicia y Verdad c/ R.B.,

M.d.R. y otro s/ Proceso de Ejecución”. Juzgado 11,

Secretaría 21.

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio (fs. 53/55) contra la resolución que desestimó el pedido de habilitación de feria judicial (fs.

52/52vta.);

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor inició acción ejecutiva contra la Sra. M.d.R.R.B. y el Partido de la Revolución Democrática, con el objeto de cobrar la suma de pesos mexicanos cuatrocientos millones -o su equivalente en dólares estadounidenses- instrumentada en un pagaré único sin protesto suscrito por la Sra. R.B. (fs. 23/23vta., 26vta./27).

    En la instancia anterior, el Ministerio Público Fiscal se expidió

    sobre la competencia del magistrado interviniente, y entendió que éste no reviste la atribución legal para entender en autos (fs. 41/43). Con base en lo expuesto por el Señor Fiscal, el a quo dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 49).

    El 5 de junio de 2020, el actor peticionó la habilitación de la feria judicial (fs. 50/51vta.), solicitud que el juez de grado rechazó (fs. 52/52 vta.).

    Contra tal decisión, el requirente dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 53/55). El magistrado de grado no hizo lugar a la reposición y concedió la apelación, que tuvo por fundada (fs. 56).

  2. El carácter extraordinario de la actual emergencia sanitaria y su inusitada prolongación impuesta mediante normas sucesivas –que no eran previsibles desde el comienzo de la pandemia del COVID-19- han llevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a dictar varias acordadas sobre el alcance de la feria judicial decretada por ese motivo.

    Es importante, en particular, la Acordada 14/2020 del 11 de mayo del corriente, en la cual el Alto Tribunal estableció el protocolo para la tramitación de las causas judiciales durante este período facultando a los jueces a Fecha de firma: 24/06/2020

    Alta en sistema: 25/06/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    ampliar las materias susceptibles de ser atendidas (Anexo I de dicha acordada conforme expediente 1207/2020). La Acordada 18/2020, del 8 de junio del mismo año, prorrogó la feria extraordinaria hasta el 28 de junio del corriente período...

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