Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 003229/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FIDEICOMISO JUJUY 1875 (FIDUCIARIO AVATI, P.G.)

LE PIDE LA QUIEBRA OTERO, MARTIN

Expediente N° 3229/2018/CA1

Juzgado N° 20 Secretaría N° 40

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 79/80.

    Apeló el peticionante y mantuvo su recurso con el memorial de fs. 95/7,

    contestado a fs. 100/2.

    También apeló el demandado, quien fundó su apelación a fs. 92/3, lo que fue contestado a fs. 104/5.

  2. 1. Las objeciones levantadas por el actor en contra de la legitimación que la sentencia reconoció al Sr. A. no resultan conducentes.

    Se halla fuera de cuestión que el nombrado reviste la calidad de fiduciario y, como se desprende de lo que él explicó al contestar los agravios del actor, lo actuado en este expediente deberá ser imputado al fideicomiso.

    No obsta a ello, claro está, el hecho de que el mencionado Sr. A. haya invocado actuar por derecho propio, dado que él mismo sostuvo que tal actuación se había justificado por la circunstancia de que el fideicomiso no era una persona jurídica.

    Lo expuesto basta para demostrar la falta de consistencia sustancial de las referidas objeciones.

    1. La misma suerte adversa ha de correr el aludido recurso en lo que respecta a lo decidido sobre el fondo de la cuestión.

      El pedido de quiebra no es una vía para obtener el cobro del crédito invocado como hecho revelador del estado de cesación de pagos, sino una denuncia de insolvencia.

      Por eso es que, como ha sido decidido en forma uniforme por la jurisprudencia, lo que debe ser demostrado para obtener el rechazo de esta acción es que tal insolvencia no se ha configurado.

      Fecha de firma: 21/12/2018

      Alta en sistema: 26/12/2018

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

      Firmado(ante mi) por: M.R. FIDEICOMISO JUJUY 1875 (FIDUCIARIO AVATI, P.G.) LE PIDE LA QUIEBRA OTERO, MARTIN Expediente N°

      TRUEBA, PROSECRETARIO DE CÁMARA 3229/2018

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      De tal modo, desvirtuado en autos –mediante el depósito efectuado- que el incumplimiento invocado pueda servir como revelador del estado en cuestión,

      forzoso es concluir que la causa fue correctamente resuelta por el a quo.

      El hecho de que el recurrente no pueda retirar los fondos pues ellos fueron dados a embargo, se inscribe dentro de los mismos argumentos, dado que, se reitera, ese depósito sirvió para lo que aquí debía demostrarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR