Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 006817/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6817/14 S.I. “FIDEICOMISO JOSE BONIFACIO 1969 C/ EDESUR SA
s/ Cobro de sumas de Dinero”
Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco
de las Carreras, dijo:
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La actora inició demanda a fs. 29/34 contra Edesur SA por el cobro de la
suma de $648.581, 21, con más los intereses, daños y perjuicios, y costas, producto de las
obras civiles para la construcción de la cámara transformadora, para el posterior
otorgamiento y suministro de servicio de energía eléctrica; el cual fue costeado a su cargo,
más reintegro e indemnización por servidumbre administrativa de electroducto.
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La sentencia de fs. 160/166 hizo lugar a la demanda promovida por
F. 1969 por la suma de $381.581, 21, con más sus intereses en la
forma especificada en el considerando VII y las costas del juicio.
Para así decidir, en cuanto a las sumas erogadas para la construcción civil
de la cámara transformadora la juez aquo, luego de hacer una breve reseña de la
normativa, sostuvo que los gastos de toda obra o construcción de instalaciones eléctricas
están a cargo de la distribuidora. Pues se encontraba acreditada la efectiva realización de
la cabina. Es por ello que admitió la suma de $ 108.581, 21 en concepto de reintegro.
Respecto a la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto determinó
que, al haberse efectivizado la construcción de la cámara y su uso por parte de la
accionada, la falta de resolución del ENRE como elemento formal para la inscripción en
el Registro de Servidumbre no podía ser opuesta –per se como impedimento de la
determinación y percepción de la indemnización prevista en la normativa. Concluyó que,
en relación al “quantum” indemnizatorio, la perito ingeniero determinó la suma de
$455.553,23 pero que, teniendo en cuenta que el inmueble en cuestión se encuentra
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24443824#166315355#20170315084011332 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I afectado por razones de interés público, como lo es el suministro por parte de la
distribuidora de energía eléctrica de la accionante, fluido del cual se sirve, entendió que
no puede decirse que la actora se encuentra privada absolutamente del uso del “local”
donde se haya instalada la cámara, puesto que esa parte del inmueble le sirve a los efectos
del goce del servicio, razón por la que aplicó el art. 165 del CPCCN y fijó la suma de
$273.000 por este rubro.
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Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora (cfr. fs. 167). El
escrito de expresión de agravios corre a fs. 187/190, no contestado por la contraria.
La recurrente circunscribe la queja en: 1) el “quantum” fijado en relación al
rubro indemnización por servidumbre administrativa de electroducto, en atención a que el
magistrado determinó arbitrariamente la suma de $273.000 apartándose ostensiblemente
de la suma determinada por la perito ingeniera civil, fundándose en jurisprudencia
referida a las reglas de la sana crítica; 2) el apartamiento del inferior en cuanto a las
pautas fijadas por ley para el cálculo de la indemnización por servidumbre administrativa
de electroducto, y lo informado por la ingeniera civil –el cual no fue objeto de
impugnación por parte de la contraria sólo puede concluir que de lo que se trata es de una
actitud discrecional y arbitraria del juzgador, que contraría la seguridad...
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