Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 026338/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

26338/2019

FIDEICOMISO HIPOTECARIO BACS FUNDING I c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por Decisorio de fs. 569/574, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, revocó las resoluciones apeladas en la causa. Las costas fueron impuestas a la vencida.-

II.-Que a fs. 575 apeló el Fisco Nacional,

quien expresó agravios a fs. 582/594, los que fueron contestados por la actora a fs. 600/651. A fs. 669 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que conforme surge de las actuaciones administrativas, se han presentado en autos sendos recursos de apelación contra las resoluciones 189/08 y 196/08, dictadas por el J. de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP-DGI, mediante las cuales se resolvió determinar de oficio en forma parcial el impuesto a las ganancias, períodos fiscales 2002 y 2003, por la suma de $2.674.547,05, se liquidaron intereses resarcitorios por $2.900.557,73 y se aplicó una multa de $852.136,98 por el período 2002 y una multa de $1.287.500,66 por el período 2003, ambas equivalentes al 80% del tributo presuntamente omitido, de conformidad al artículo 45 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).-

IV.-Que como bien surge del decisorio recurrido, la parte actora practicó en el balance impositivo del período fiscal 2002 un ajuste por inflación del que surgió un quebranto declarado,

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

no obteniendo ganancia neta sujeta a impuesto, pérdida que fue deducida de la ganancia gravada por el quebranto sufrido en el período 2002 a los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006.-

V.-Que en su voto el Dr. C. admitió, conforme la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las diversas salas de esta Cámara, que si se demuestra que ha existido o configurado un supuesto de confiscatoriedad entre una y otra suma, presentándose una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada sin su actualización no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar.-

VI.-Que sobre la base de la prueba producida, entendió el vocal preopinante que se acreditó la desproporción requerida, por lo que es procedente el ajuste por inflación en el ejercicio 2002 y la deducción de tal quebranto en los períodos fiscales correspondientes al 2004, 2005 y 2006 en la medida en que no se encuentra probado que en los años subsiguientes haya perdurado el quebranto posterior al año 2002.-

En síntesis: entendió el vocal preopinante que corresponde la aplicación del ajuste por inflación por el período 2002,

mas no la determinación de tal quebranto para los períodos 2003 a 2006 en la medida en que ellos no se encuentran probados.-

VII.-Que por su parte, los vocales P. y M. entendieron, en igual sentido, que cabe considerar que si bien de la aplicación del ajuste por inflación a un ejercicio en el que se verifica la confiscatoriedad (en el caso, ejercicio fiscal 2002), no puede derivarse sin más el reconocimiento de un quebranto para ser utilizado en ejercicios posteriores, a fs. 574 expresaron: “…el planteo de la parte actora podría prosperar en la medida que logre acreditar, para cada período fiscal concreto (en el caso, 2003 a 2006), la confiscatoriedad del impuesto en los términos del precedente de Fallos: 332:1571”.-

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

VIII.-Que si bien coinciden con el voto preopinante sobre la obligación de probar el quebranto en los períodos posteriores, contrariamente a lo considerado por el vocal C. afirman que aquí sí se encuentra probado.-

Es así que a fs. 574 expresaron: “Que, en efecto, de la prueba pericial contable producida en la especie se verifica la situación fáctica antedicha, toda vez que los peritos actuantes calcularon que el impuesto a las ganancias determinado por el Fisco Nacional sobre el patrimonio neto del F. por los períodos 2002 a 2006, representa un 43% de este último, mientras que el mismo cálculo sobre el capital de la recurrente, arroja un impuesto a las ganancias que equivale a un 58% del capital (fs. 463). Por otro lado, los peritos actuantes demostraron que la sumatoria de resultados contables del F. desde el período 2001

hasta el período 2006 arrojaba pérdida, mientras que el impuesto a las ganancias determinado por los períodos 2002 a 2006 supera los cinco millones de pesos. Por consiguiente, tal como concluyen los peritos, dicho impuesto determinado consume el patrimonio del F. en cada uno de los períodos determinados, desvirtuando así el objeto del impuesto…

[por lo que]…corresponde concluir que en la presente causa se encuentra acreditada la absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital...

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