Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 012754/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III
12754/2021; FIDEICOMISO DE GARANTIA GENNEIA VCN I c/
EN - AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FG
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 30/04/2022, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Presenta memorial” [presentado: 16/05/2022, 00:53hs], contra el interlocutorio dictada por el señor Juez de grado con fecha 13/04/2022,
cuyo traslado fuera replicado por la parte actora con fecha 30/05/2022; y,
CONSIDERANDO:
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Que por resolución de fecha 13/04/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 resolvió rechazar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa que fuera formulada por la parte demandada. Le impuso las costas a la vencida.
Para así decidir, luego de citar jurisprudencia de esta Cámara en la materia, el a quo compartió y se remitió a las consideraciones y fundamentos vertidos por el Fiscal Federal en su dictamen. En resumidas cuentas, consideró que la accionante no puede pretender la devolución de las sumas reclamadas hasta que la accionada no declare la revocación de la resolución (DI RMIC) 5/2021, siendo por esa razón que ambas pretensiones están estrechamente vinculadas, lo que conlleva que no se trata de una acción de repetición lisa y llana, sino que se pretende la nulidad de mencionada resolución y el consecuente recupero de lo abonado.
Reforzó su temperamento sosteniendo que resulta de aplicación en el caso la doctrina del ritualismo inútil.
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Que, en su memorial de agravios, la demandada se agravia del rechazo de la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial decidido por el a quo, por cuanto la resolución apelada carece de fundamento concreto y autónomo alguno.
Asimismo, también objeta que el interlocutorio impugnado haya omitido expedirse sobre la discordancia entre la pretensión Fecha de firma: 08/09/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
esgrimida por la accionante en sede administrativa, y su pretensión en sede judicial, violentando el principio de congruencia, así como el derecho de defensa de su parte.
En ese sentido, manifestó que la presente demanda se interpuso con la finalidad de revocar la resolución (DI RMIC) Nº 5/2021,
mediante la...
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