FIDEICOMISO FINANCIERO PROYECTO DE INVERSION Y DESARROLLO DEL COMPLEJO INDUSTRIAL NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación06 Abril 2016
SecciónBalances

FIDEICOMISO FINANCIERO PROYECTO DE INVERSION Y DESARROLLO DEL COMPLEJO INDUSTRIAL NACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Domicilio legal del Fideicomiso: 25 de Mayo 526 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal: Financiamiento de proyectos inherentes al Complejo Industrial Nacional de las Telecomunicaciones

Fecha de contrato constitutivo: 25 de septiembre de 2003

CUIT: 30-70851976-2

Plazo de duración del Fideicomiso Financiero: Treinta años

Denominación del Fiduciario: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

Domicilio: 25 de Mayo 526 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad Principal: Entidad Financiera

Sociedades Fiduciantes: Siemens S.A.; Thales Spectrum de Argentina S.A.; Alcatel de Argentina S.A.; Compañía Internacional de Telecomunicaciones S.A.; Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.; Nahuelsat S.A.; Telephone 2 S.A.; Skytel Telecomunicaciones Argentina S.A.; Nextel Communications Argentina S.A.; Wilson S.C.A.; CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A.; Cooperativa Telefónica de Pinamar Ltda.; Cooperativa Telefónica de Otros Servicios Públicos, Consumo y Vivienda López Camelo Ltda. (COTELCAM); Compañía de Radiocomunicaciones Móviles; Cooperativa Telefónica y Otros Servicios de Villa Gesell; Cooperativa Telefónica de Calafate Ltda.; Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina; Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y Otros Servicios Públicos y Comunitarios de Centenario Ltda.; Cooperativa Telefónica, de Vivienda y Otros Servicios Públicos Del Viso Limitada; Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas Ltda.; Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Ltda.; TE-COOP S.A.; Federación de Coop. de Telecomunicaciones de la República Argentina Lt.; Cooperativa Telefónica y de Obras y Servicios Públicos de Villa Flandria Limitada; Sin Par S.A.; Cooperativa Eléctrica Ltda. Oberá; Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Provisión y Consumo Ltda.; Banco de la Nación Argentina; Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Turísticos de San Martín de los Andes.

Actividad Principal de los Fiduciantes: Telecomunicaciones

Estados contables correspondientes al período de tres meses iniciado el 1 de enero de 2015 finalizado el 31 de marzo de 2015 presentado en forma comparativa.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015 presentado en forma comparativa según nota 3.2. (en pesos)

NOTA 1 - CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

Proyecto de Inversión y Desarrollo del Complejo Industrial Nacional de las Telecomunicaciones es un fideicomiso financiero constituido en el marco de la Ley N° 24.441 y disposiciones concordantes del Código Civil. Con fecha 25 de septiembre de 2003 fue firmado el contrato de fideicomiso, celebrado entre la Comisión Técnica (integrada por fiduciantes) y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (Fiduciario). Intervienen como Fiduciantes del fideicomiso los suscriptores de los Certificados de Participación. Al 31 de marzo de 2015 el Fideicomiso ha recibido suscripciones de los Fiduciantes de acuerdo al siguiente detalle:

NOTA 2 - RIESGO DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS

Al 31 de marzo de 2015 los activos del fideicomiso están integrados por los fondos provenientes de la colocación de los Certificados de Participación, los que son destinados al financiamiento de proyectos que tengan por objeto reactivar y desarrollar el Complejo Industrial Nacional de las Telecomunicaciones y las financiaciones otorgadas. Los fondos son depositados por el Fiduciario en una cuenta corriente en pesos abierta en el Banco de la Nación Argentina hasta ser aplicados al otorgamiento de préstamos. Al 31 de marzo de 2015 el saldo a cobrar por los préstamos asciende a la suma de $ 5.184.830 (pesos cinco millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta) otorgados a las empresas Wiltel Comunicaciones S.A., N.G. Electrónica S.A., Geocom S.A., Redcotel S.A., RMI Electrónica S.R.L, Alvis S.A, Cooperativa telefónica y de otros Servicios Públicos de López Camelo Ltda., Infracom S.A. y Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas Limitada.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES APLICADAS

3.1. Unidad de medida De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 664/2003, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), se instruyó a los diferentes organismos de contralor del país a no aceptar estados contables que reflejen los efectos de la inflación posteriores al 28 de febrero de 2003. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en septiembre de 2003 aprobó la Res. JG 287/03 por el cual se estableció la existencia de un contexto de estabilidad monetaria desde octubre de 2003, por lo cual se discontinuó desde el punto de vista de las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) la reexpresión de los estados contables para reconocer los efectos de la inflación. En octubre de 2013, la FACPCE emitió la Resolución Técnica (RT) N° 39, por la cual: a) se incorporaron en las NCPA ciertos indicadores macroeconómicos que generan la necesidad de reexpresar los estados contables para reconocer los efectos de la inflación, modificando así la sección 3.1 de la RT 17; b) se modificaron los criterios para reanudar el ajuste por inflación en caso de que sea necesario hacerlo, modificando así la sección B.IV.III de la RT 6. Posteriormente, en diciembre de 2013 la Mesa Directiva (MD) de la FACPCE aprobó la Res (MD) 735/13, en la cual se estableció que resulta necesario que se verifique un indicador igual o superior al 100% acumulado en tres años para considerar que el contexto macroeconómico es de un nivel de inflación tal que amerita ajustar por inflación. Tal índice se evalúa a partir del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). El CPCECABA ha aprobado la RT 39 y la Interpretación de la MD de la FACPCE 735/11 por medio de su Resolución C.D. Nº 20/2014 de fecha 16/04/2014. A la fecha correspondiente a los presentes estados contables, el índice aludido no ha alcanzado la pauta cuantitativa requerida para proceder a reexpresar los estados contables por inflación. Por lo expuesto anteriormente, los presentes estados contables no han sido reexpresados por inflación, habiéndose considerado como moneda constante. 3.2. Criterios de exposición Información comparativa De acuerdo con lo requerido por la Resolución Técnica Nº 19 de la...

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