FIDEICOMISO FINANCIERO PROYECTO DE INVERSION Y DESARROLLO DEL COMPLEJO INDUSTRIAL NACIONAL DE LAS TE

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33157

FIDEICOMISO FINANCIERO PROYECTO DE INVERSION Y DESARROLLO DEL COMPLEJO INDUSTRIAL NACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Correspondiente al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014,

presentado en forma comparativa según nota 3.2.

(en pesos)

NOTA 1 – CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

Proyecto de Inversión y Desarrollo del Complejo Industrial Nacional de las Telecomunicaciones es un fideicomiso financiero constituido en el marco de la Ley Nº 24.441 y disposiciones concordantes del Código Civil. Con fecha 25 de septiembre de 2003 fue firmado el contrato de fideicomiso, celebrado entre la Comisión Técnica (integrada por fiduciantes) y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (Fiduciario). Intervienen como Fiduciantes del fideicomiso los suscriptores de los Certificados de Participación.

Al 30 de junio de 2014 el Fideicomiso ha recibido suscripciones de los Fiduciantes de acuerdo al siguiente detalle:

NOTA 2 – RIESGO DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS

Al 30 de junio de 2014 los activos del fideicomiso están integrados por los fondos provenientes de la colocación de los Certificados de Participación, los que son destinados al financiamiento de proyectos que tengan por objeto reactivar y desarrollar el Complejo Industrial Nacional de las Telecomunicaciones y las financiaciones otorgadas.

Los fondos son depositados por el Fiduciario en una cuenta corriente en pesos abierta en el Banco de la Nación Argentina hasta ser aplicados al otorgamiento de préstamos. Al 30 de junio de 2014 el saldo a cobrar por los préstamos asciende a la suma de $ 5.731.313 (pesos cinco millones setecientos treinta y un mil trecientos trece) otorgados a las empresas Wiltel Comunicaciones S.A., N.G. Electrónica S.A., Geocom S.A., Redcotel S.A., RMI Electrónica S.R.L, Alvis S.A., Cooperativa telefónica y de otros Servicios Públicos de López Camelo Ltda., Infracom S.A. y Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas Limitada.

NOTA 3 – NORMAS CONTABLES APLICADAS

3.1. Unidad de medida

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 664/2003, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), se instruyó a los diferentes organismos de contralor del país a no aceptar estados contables que reflejen los efectos de la inflación posteriores al 28 de febrero de 2003.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en septiembre de 2003 aprobó la Res. JG 287/03 por el cual se estableció la existencia de un contexto de estabilidad monetaria desde octubre de 2003, por lo cual se discontinuó desde el punto de vista de las normas contables profesionales argentinas (NCPA) la reexpresión de los estados contables para reconocer los efectos de la inflación.

En octubre de 2013, la FACPCE emitió la Resolución Técnica (RT) Nº 39, por la cual:

  1. se incorporaron en las NCPA ciertos indicadores macroeconómicos que generan la necesidad de reexpresar los estados contables para reconocer los efectos de la inflación, modificando así la sección 3.1 de la RT 17; 14.

  2. se modificaron los criterios para reanudar el ajuste por inflación en caso de que sea necesario hacerlo, modificando así la sección B.IV.III de la RT 6.

    Posteriormente, en diciembre de 2013 la Mesa Directiva (MD) de la FACPCE aprobó la Res (MD) 735/13, en la cual se estableció que resulta necesario que se verifique un indicador igual o superior al 100% acumulado en tres años para considerar que el contexto macroeconómico es de un nivel de inflación tal que amerita ajustar por inflación. Tal índice se evalúa a partir del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

    El C.P.C.E.C.A.B.A. ha aprobado la RT 39 y la Interpretación de la M.D. de la FACPCE 735/11 por medio de su Resolución C.D. Nº 20/2014 de fecha 16/04/2014.

    A la fecha correspondiente a los presentes estados contables, el índice aludido no ha alcanzado la pauta cuantitativa requerida para proceder a reexpresar los estados contables por inflación.

    Por lo expuesto anteriormente, los presentes estados contables no han sido reexpresados por inflación, habiéndose considerado como moneda constante.

    3.2. Criterios de exposición

    Información comparativa

    El estado de situación patrimonial por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014 se expone de manera comparativa con el correspondiente al ejercicio precedente finalizado el 31 de diciembre de 2013, en cumplimiento lo establecido por la Resolución Técnica Nº 19 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014 se exponen de manera comparativa con los correspondientes al período finalizado el 30 de junio de 2013, en cumplimiento de lo establecido por la mencionada Resolución.

    3.3. Criterios de valuación

    Los presentes estados contables fueron preparados de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.

  3. Devengamiento de intereses

    Los préstamos otorgados por el Fiduciario devengan intereses que se calculan en forma lineal en función del tiempo transcurrido.

  4. Inversiones Transitorias

    Las inversiones en fondos comunes de inversión se han valuado a su valor de cotización a la fecha de cierre del periodo.

  5. Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

    Las ganancias del Fideicomiso se encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias en su carácter de sujeto pasivo a la alícuota del 35%. La determinación se practica sobre la ganancia neta calculada de acuerdo con las normas de tercera categoría. Asimismo, el Fideicomiso no es sujeto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.063.

    Al 30 de junio de 2014 el Fideicomiso ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del...

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