Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente Rc 122995

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO YATASTO C/ TRECCO ARIEL HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO" La Plata, 7 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. El Fideicomiso Financiero Privado Yatasto -por intermedio de apoderado- promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, demanda ejecutiva contra el señor A.H.T. domiciliado en la localidad de San Fernando, por cobro ejecutivo de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria (v. fs. 7, 8/10 y 47). El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate y decretó la cautelar peticionada (v. fs. 11/12). Ante la devolución de varios mandamientos sin diligenciar (v. fs. 25/27, 31/33, 60/63), la parte actora denunció otro domicilio del demandado ubicado en la ciudad de Avellaneda (v. fs. 67). Seguidamente, el órgano interviniente se inhibió de entender en estos obrados, invocando a tales fines el fallo plenario departamental "Luna Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda. c/ G., G.E. s/ Cobro Ejecutivo" del día 30 de septiembre de 2014. Consecuentemente, valoró que en el caso se configura una típica relación de consumo y con cita de los arts. 4 del Código Procesal Civil y Comercial y 36 de la ley 24.240 y en virtud del nuevo domicilio denunciado del ejecutado giró los autos a la Receptoría General de Expedientes de Lomas de Z. (v. fs. 68). Í., la cédula electrónica diligenciada en la localidad de Avellaneda también tuvo resultado negativo (v. fs. 71/73). A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 de Lomas de Z. que resultó desinsaculado (v. fs. 77), repelió la atribución conferida, con sustento en que en el presente supuesto únicamente obra la denuncia de un nuevo domicilio del accionado por parte del ejecutante, sin que medien elementos serios y debidamente justificados para trasladar la jurisdicción. Asimismo, alegó que de acreditarse fehacientemente el domicilio del ejecutado en la ciudad de Avellaneda, resultarían competentes los Juzgados descentralizados de esa localidad, creados por ley 14.484. En virtud de lo expuesto, elevó las actuaciones a esta Corte (v. fs. 78/79 y 88). Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.). II. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de...

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