Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Noviembre de 2018, expediente COM 016456/2017
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 10 – S. 100
16456 / 2017
FIDEICOMISO FINANCIERO BHSA I c/ BAZAN JULIO RODRIGO s/
EJECUTIVO
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
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) Apeló el demandado la sentencia dictada a fs. 68/9, en donde se desestimaron las defensas que opuso y se dictó sentencia de trance y remate.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 74/77, los que fueron contestados a fs. 79/81.
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) Se quejó el recurrente porque se desestimó la excepción de falta de personería que opuso, cuando se vio obligado a ello en virtud de que, junto con el mandamiento de intimación, solamente se habría acompañado un poder general judicial otorgado por el Banco Santander Río SA y no, por el fideicomiso actor.
Señaló que la omisión que apuntara solo puede ser imputada a la accionante y, en última instancia, al juzgado, por lo que no correspondía fallar en su contra.
Se agravió también del rechazo de la excepción de inhabilidad de título, pese a que el documento ejecutado carecería de los requisitos exigidos para admitir la vía ejecutiva, pues no figuraría entre los mencionados en la ley, sin que sea suficiente la referencia al art. 523 inc. 2) CPCC, pues se trataría de un mutuo de Fecha de firma: 08/11/2018
Alta en sistema: 01/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
consumo. Indicó que en la única foja del instrumento ejecutado en donde se encuentra su firma no había intervenido el banco prestatario, y que quien figuraba al pie del formulario era una persona jurídica distinta del Banco Santander Río S.A.
Manifestó que el resto de la documentación que integraría el contrato no lleva su firma ni le fue exhibida para su reconocimiento. Se agravió también porque en la cesión acompañada no surgiría la transmisión del crédito de autos al fideicomiso actor. Argumentó que, para que fuera válida la cesión, debió efectuarse por escritura pública con expresa mención de este proceso.
Por otra parte, se quejó de la fecha de mora fijada, pues ella se basó en los dichos unilaterales del actor, sin prueba alguna. Asimismo recurrió los intereses aplicados, los que considera excesivos, y la imposición de costas a su cargo.
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) En autos se presentó el Fideicomiso Financiero Privado BHSA I
promoviendo demanda ejecutiva contra J.R.B. por la suma de $ 104.807,29.
En su relato el actor señaló que el demandado solicitó a Banco Santander Río SA un préstamo por la suma de $ 134.000, el que fue instrumentado en el documento ejecutado de fs. 22/24, copiado a fs. 18/20, respecto del cual solamente se habrían abonado 11 de las 36 cuotas pactadas, adeudándose la suma reclamada, al vencimiento de la cuota 12, del día 28/6/14. Manifestó que en garantía del préstamo se suscribió un pagaré –el cual acompaña a fs. 21-, el cual se encuentra prescripto,
razón por la cual se ejecutaba la solicitud de préstamo antes aludida, previa preparación de la vía ejecutiva.
Citado el demandado, éste según acta de fs. 40, reconoció el contenido y las firmas insertas en los documentos “obrantes a fs. 10” –señálase que en el pagaré
de fs. 21 consta un número diez en la parte superior derecha del documento- y fs. 24.
En razón de ello, se tuvo por preparada la vía y se ordenó la intimación de pago.
Al efectuarse la intimación de pago, se presentó el demandado planteando la nulidad de la ejecución, la prescripción del pagaré adjuntado,
excepción de inhabilidad de título y de falta de personería en el ejecutante. Todas estas defensas fueron rechazadas en la sentencia apelada.
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) Falta de personería:
Fecha de firma: 08/11/2018
Alta en sistema: 01/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
4.1. En el caso de autos, el demandado alegó que, junto con el mandamiento de intimación de pago se acompañó un poder otorgado por Banco Santander Río SA, cuando el actor era Fideicomiso Financiero BHSA I, y en que no se había acreditado la cesión del crédito de autos.
4.2. Cabe señalar que la excepción de falta de personería resulta procedente cuando el demandante, los demandados o sus representantes carecen i) de capacidad civil para estar en juicio o ii) de representación suficiente. Tal defensa se refiere a la capacidad civil del litigante, falta o insuficiencia de poder, o del instrumento con el que pretende invocarse el carácter. Y su ámbito es exclusivamente la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación procesal; sólo es viable cuando se funda en carencia de capacidad civil o legal de los litigantes y respecto del apoderado, en la falta o insuficiencia de mandato (cfr. C., C.J.-.K., C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado", T° III, pág. 658 y ss.).
En tal sentido, se ha dicho que la representación es defectuosa cuando el documento acompañado a fin de acreditar la personería aparece desprovisto de los correspondientes requisitos legales (cfr. CNCiv., S.H., 3.03.95, JA, 1995-III, sínt.).
El art. 47 CPCC dispone en su segundo párrafo que la copia del poder debe encontrarse suscripta por el letrado patrocinante o el apoderado, cuando es general o especial para varios actos. A su vez, el art. 34:5 del ritual impone al juez -como deber de carácter general- señalar, antes de dar trámite a cualquier petición,
los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.
4.3. En la especie, de la documentación adjuntada surge que TMF
Trust Company (Argentina) SA fiduciario del Fideicomiso Financiero BHSA I, por intermedio de FC Recovery SA otorgó poder general judicial a favor de la letrada que se presentó en autos a los fines de perseguir el cobro de los créditos incluidos en el patrimonio fideicomitido (fs. 3/9).
Asimismo surge a fs. 10/11 un certificado emitido por escribano Fecha de...
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