FIDEICOMISO COLONIA 309 c/ ASCENSORES SIMONELLI S.A. s/SUMARISIMO

Fecha21 Septiembre 2017
Número de expedienteCOM 019325/2016/CA001
Número de registro187674608

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19325/2016/CA1 FIDEICOMISO COLONIA 309 C/ ASCENSORES SIMONELLI S.A. S/SUMARISIMO.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

  1. El actor apeló en fs. 41 la decisión de fs. 39 que oficiosamente decretó la caducidad de la presente instancia.

    Sus fundamentos fueron expuestos en fs. 65/66.

  2. (a) Como regla, la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia su definición, corresponde a la parte que lo inició (arg. cpr 315) porque quien activa el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, la cual se desarrolla hasta la correspondiente sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Puede decirse entonces que toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es, en general, instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar ese procedimiento (C.J.C., Código Procesal Civil y...

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