Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 021350/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 29 de diciembre de 2015, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “FIDEICOMISO CARACAS 4581 c/ DOMEC COMPAÑIA ARGENTINA DE ART.

DOMESTICOS S.A.I.C. Y F. s/ORDINARIO”, Expediente COM 21350/2012, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 410/422?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    [a] Fideicomiso Caracas 4581 promovió demanda contra Domec Compañía Argentina de Artefactos Domésticos SAIC Y F por incumplimiento de contrato de compraventa, rescisión y, daños y perjuicios. Estimó su reclamo en la suma de $ 30.752,95 y solicitó que sobre dicho importe se condene al pago de intereses desde la mora de su contraria ocurrida en el mes de mayo de 2011.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23076204#145649198#20151228124711982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Explicó que el 20.12.2010 compró a la ahora demandada 6 anafes eléctricos de dos placas, 7 anafes eléctricos de 4 placas y 13 hornos eléctricos para colocar en las unidades funcionales del edificio de la calle Caracas 4581.

    Dijo que la operatoria se instrumentó en la factura nro. 0001-00136622 cuyo importe canceló en su totalidad.

    Adujo que en el mes de mayo de 2011 solicitó a D. la entrega de los enseres, y que la mentada empresa recién el 20.10.2011 le envió sólo los 6 anafes de dos placas y los 13 hornos eléctricos.

    Dio cuenta de los numerosos reclamos que mediante carta documento hubo realizado para hacerse de la mercadería faltante (v.gr. 7 anafes de 4 placas), de las razones de fuerza mayor que alegó tardíamente su contraria para repeler el cumplimiento de la prestación y de la decisión de rescindir el vínculo que debió adoptar el 12.01.2012.

    Sostuvo que para reemplazar los 7 anafes no entregados por D. debió adquirirlos con carácter urgente de la empresa de electrodomésticos Rodo abonando la suma de $ 14.320,86. Aclaró que en ese momentos solo pudo conseguir anafes marca D. de dos placas en lugar de los de 4 placas oportunamente comprados. Solicitó el reintegro de dicha suma y, además, un adicional de $ 1.432,09 que es la diferencia de valor entre los anafes de 4 hornallas y los de dos.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23076204#145649198#20151228124711982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En concepto de daños y perjuicios y lucro cesante pidió la suma de $ 15.000. Afirmó que debido al incumplimiento de su contraria se demoró la entrega de las unidades funcionales y los beneficiarios se vieron privados de percibir por las siete unidades el precio de su alquiler.

    Ofreció prueba de sus dichos.

    [b] Domec Compañía de Artefactos Domésticos SAIC Y F, por medio de apoderado, contestó la demanda entablada en su contra con la presentación de fs. 120/132.

    Formuló una extensa y puntual negativa de los hechos invocados en el escrito de inicio.

    Tras reconocer la relación habida entre las partes y la entrega parcial de los insumos adquiridos por la actora, solicitó el rechazo de la demanda argumentando básicamente: (i) debido a las restricciones impuestas a las importaciones que son de público conocimiento, no pudo concretar la entrega de los 7 anafes de 4 placas, (ii) la causal de fuerza mayor invocada lo exonera de responder por los daños pues no existe nexo causal, de conformidad con lo establecido en el cciv: 513, (iii) ofreció devolver a la actora las sumas abonadas cuando le notificó la existencia del caso fortuito y la fuerza mayor, (iv)

    entregó la mayoría de los productos adquiridos por el Fideicomiso, (v) no es cierto que fuera intimada a cumplir con las prestaciones prometidas en el mes Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23076204#145649198#20151228124711982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de mayo de 2011, (vi) son improcedentes los rubros indemnizatorios reclamados y, (vii) la actora no se encuentra legitimada para reclamar la ganancia dejada de percibir por los beneficiarios de las unidades funcionales.

    Ofreció prueba.

  2. La sentencia.

    En el decisorio de fs. 410/422 la Sra. Juez a quo desestimó la demanda incoada por el Fideicomiso Caracas 4581 contra Domec Compañía Argentina de Artefactos Domésticos SA, con costas a la actora vencida.

    Para resolver en el sentido apuntado, la magistrada recordó en primer término que: (i) no resultó controvertido que el 20.12.10 la actora compró a D. -amén de aquellos anafes y hornos que no son objeto de la litis-, 7 anafes eléctricos de 4 hornallas, que no fueron entregados y, (ii) la actora intimó a la entrega de los mentados artículos mediante carta documento el 21.11.11, frente a lo cual -por idéntico medio-, D. esgrimió imposibilidad de cumplir en razón de las restricciones a las importaciones imperantes en el país y ofreció la devolución del valor de los 7 anafes adquiridos (v.CD del 22.11.2011).

    De seguido, sostuvo la sentenciante que son de público conocimiento las restricciones para la importación que rigen en nuestro país y que con ello quedó claramente establecido que fueron razones de fuerza mayor Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23076204#145649198#20151228124711982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F las que impidieron a la accionada cumplir. Prueba de tales escollos es que la actora no logró conseguir en el mercado local anafes de cuatro hornallas sino de dos.

    Juzgó entonces que frente a la resolución del contrato por imposibilidad de cumplir por una de las partes, la consecuencia es la devolución del precio con más los intereses; pero de ninguna forma puede condenarse a quien se ha visto impedida de cumplir por razones ajenas a su voluntad, a pagar el precio de aquellos bienes que aparentemente sustituyeron los no entregados. Ello, claro está, salvo pacto en contrario, lo que no ocurrió en autos (arg. Cciv: 513).

    En la situación descripta, la pretensión enderezada a obtener el reintegro del precio de los anafes adquiridos en Rodo, no fue admitida.

    Por idénticos motivos, la magistrada desestimó el reclamo de la actora tendiente a percibir la diferencia entre el valor de los anafes comprados a la demandada y los adquiridos en Rodo.

    Finalmente, rechazó la a quo el reclamo de los daños y perjuicios y el alegado lucro cesante, que dijo padecidos el fideicomiso por la demora en la entrega de los anafes. Ello así por cuanto: (i) el importe ($ 15.000) fue estimado tomando como referencia el valor locativo de los inmuebles para sí y no para los adquirentes de las unidades, (ii) la mayoría de los insumos que compró el Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23076204#145649198#20151228124711982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 20.12.2010 se entregaron el 20.10.11 y el reclamo de los restantes anafes tuvo lugar el 21.11.2011. Ello conduce a concluir -pues no existe prueba en contrario-

    que los anafes en cuestión no podían ser colocados con anterioridad y, (iii) no arrimó la actora prueba de la existencia de daños para el fideicomiso -v.gr.

    reclamo de alguno de los propietarios de las unidades-, que merezca ser resarcido.

  3. El recurso.

    Fideicomiso Caracas 4581 apeló la sentencia en fs. 425. Concedido libremente el recurso en el proveído de fs. 426, el escrito de expresión de agravios fue glosado en fs. 437/456 y su responde en fs. 459/467.

    Las quejas vertidas por el Fideicomiso actor pueden sintetizarse del modo siguiente: (i) sostiene que la sentenciante fundó el rechazo de la demanda en una norma del Código Civil apartándose sin razón alguna de las disposiciones del Código de Comercio, oportunamente invocadas en el escrito de demanda. Aduce que la magistrada soslayó lo dispuesto en el CCom:464, 467 y 471 y la jurisprudencia de este fuero sobre el tema en debate. Refirió

    además en este punto, a los términos de las intimaciones que hubo remitido a su contraria a fin de obtener el cumplimiento del contrato de compraventa; (ii)

    critica que la juez omitiera valorar cuestiones esenciales debidamente propuestas (v.gr. el hecho de que D. fabrica y comercializa Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23076204#145649198#20151228124711982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F electrodomésticos; ergo no es una intermediaria o importadora de productos, que debió poner a disposición del fideicomiso la mercadería dentro de las 24 hs.

    siguientes al contrato, que...

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