Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Junio de 2022, expediente FCB 041398/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. N°

FCB 41398/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por las representaciones jurídicas de la Fuerza Aérea Argentina -ejercitada por el Dr. Á.S.Y.- y del Banco Hipotecario Nacional S.A. -ejercida por el Dr. G.H.C. (h)- en contra del proveído fecha 31 de agosto de 2018 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los autos a estudio y decisión de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos, respectivamente,

por las representaciones jurídicas de la Fuerza Aérea Argentina -ejercitada por el Dr. Á.S.Y.- y del Banco Hipotecario Nacional S.A. -ejercida por el Dr. G.H.C. (h)- en contra del proveído fecha 31 de agosto de 2018 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y de la posterior resolución de fecha 13 de mayo de 2021 emitida por el mismo magistrado, mediante las cuales rechazaron -respectivamente- las excepciones de incompetencia y falta de acción por falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la F.A.A. (con costas) y la excepción de Fecha de firma: 07/06/2022 falta de legitimación pasiva deducida por el BHSA y el Estado Nacional Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

29128325#328018221#20220608090806896

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

-Ministerio de Hacienda de la Nación- ésta última, con costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.-

Consta por otra parte en Sistema Lex100, que mediante proveído del 19/8/2021 se declaró extemporánea la expresión de agravios del Estado Nacional (M. de Economía) quedando firme para dicha parte el resolutorio de fecha 13/5/2021.-

  1. A modo de reseña, la presente refiere sobre la demanda de escrituración entablada por “Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar” en contra del “Estado Nacional y/o Fuerza Aérea Argentina”- y/o quien resulte ser legítimo poseedor del inmueble Lote 2 de la Manzana 6 de Barrio Ampliación Palmar de la Ciudad de Córdoba,

    inscripto en la matrícula 1.352.350; solicitando sea condenada a escriturarlo a su nombre y costo, e inmediata inscripción en el Registro de la Propiedad, y/o en su defecto, que la escrituración sea dispuesta por el Tribunal a nombre y costo del accionado. Asimismo, reclama la actora la suma de Pesos Un mil setecientos veintisiete con ochenta y siete ($1.727,87) en concepto de rentas de la propiedad, más intereses,

    impuestos, tasas y servicios pendientes.

    Expuso que a fin de posibilitar a trabajadores de la zona de Barrio Palmar a construir sus viviendas, se demarcó y construyó un loteo en proximidad a la planta industrial de Astori Estructura S.A., habiendo entregado en donación el loteo al Banco Hipotecario Nacional, consistiendo la operación en que este último y/o su adquirente se encargaba de conceder a los compradores créditos con garantía hipotecaria y escriturar, otorgando el 30/1/1974 un amplísimo poder al B.H.N. para comercialización, venta y administración Fecha de firma: 07/06/2022 en favor de este último. Afirma Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO

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    que con el otorgamiento del poder la intención era desvincular a A.E.S. de la operatoria y que el Banco Hipotecario S.A. por nota del 24/5/2005 -como continuador de las obligaciones asumidas por el entonces Banco Hipotecario Nacional- tenía a su cargo y ejecutó la suscripción de todas las actas de tenencia precaria y/o boletos de compraventa, reconociendo la obligación de elevar a escritura pública dicha operatoria, aunque intentan eximirse en que no pudo realizarlas por causas ajenas. Relata que los lotes continuaron inscriptos a nombre de A.E.S., y a fin de resolver la situación conformaron el Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar para facilitar y agilizar la transferencia de los inmuebles a sus verdaderos dueños, revocar el poder otorgado el 30/1/1974, realizar loteo, subdivisión, y protocolización de planos. Expuso que de la cláusula 5ta. y 10ma. del contrato surge la cesión de todos los derechos y acciones de Astori Estructura S.A. a favor del F. y con motivo de las diligencias y emplazamientos realizados en el inmueble, la Fuerza Aérea Argentina manifestó ser la titular y/o poseedora del inmueble, siendo emplazada para acreditar dicha calidad,

    pago de la suma reclamada y la totalidad de las deudas. Que vencido el término, el emplazamiento no fue cumplido y la falta de escrituración del lote por quien debió hacerse cargo le trajo a A. inevitables consecuencias. Pide identificar al legítimo poseedor o verdadero dueño, y la citación en los términos del art. 94 del CPCCN al Banco Hipotecario S.A. como continuador del Banco Hipotecario Nacional. Alude a la competencia y pide individualidad de acciones, pese a existir conexidad con otras demandas por idénticos motivos.-

    Según consta del Sistema Lex100, luego de deducidas suspensiones de plazos e incidencias dentro del proceso-

    Fecha de firma: 07/06/2022 compareció y contestó demanda el letrado-apoderado del Banco Hipotecario Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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    S.A., oponiendo excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva. Relata que a partir de la transferencia practicada el treinta (30) de noviembre de dos mil diez por Escritura número ciento sesenta y uno (161),

    la actora recibió de ASTORI ESTRUCTURAS S.A. el dominio fiduciario del bien y es ella quien tiene la exclusiva potestad jurídica de dar ese acto.

    Que si tuvo vinculación con ASTORI ESTRUCTURA S.A. en el marco de la contratación celebrada el 28/2/1974 en la cual aquella le otorgó poder a BHN para disponer de los bienes de su propiedad involucrados en el proyecto. Que dicho poder fue revocado por ASTORI S.A. y comunicado por CD del 24/2/2016 emplazando al BH SA a abstenerse de realizar actos en su representación y/o de la accionante. Que dicha revocación, tuvo como efecto la exclusión de la legitimación de su representada para intervenir en este proceso porque ninguna de las prestaciones podía ser dada por su parte. Menos aún, exigirse el pago de los tributos porque dicha obligación correspondía al poseedor, careciendo de legitimación para ser demandada en la presente. Describe la operatoria, niega existencia de deuda y perjuicio atribuible a su representada. Pide rechazar la acción, con costas a la actora (escrito de fecha 19/3/2019 incorporado en Sistema Lex100).

    A su turno, contesta traslado la parte actora y la Fuerza Aérea Argentina (F.A.A.) (13/3/2020 y 03/5/2020) solicitando su rechazo, con costas.

    El señor J. de grado rechaza la excepción planteada por el Banco Hipotecario S.A. (resolución del 13/5/2021)

    sosteniendo -entre otros fundamentos- justificada la citación de dicha parte,

    en tanto su predecesora -Banco Hipotecario Nacional- ha sido parte en la compleja operatoria celebrada en 1974, y su ejecución habría continuado desarrollándose con posterioridad a su Fecha de firma: 07/06/2022 transformación...

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