Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Mayo de 2022, expediente FCB 043931/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE ENCONOMIA Y OTRO s/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a 19 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE ENCONOMIA Y OTRO s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N° FCB 43931/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por las representaciones jurídicas de la Fuerza Aérea Argentina -ejercitada por el Dr. A. S.Yocca- y del Banco Hipotecario Nacional S.A. -ejercida por el Dr. G.H.C. (h)-

en contra del proveído fecha 31 de agosto de 2018 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio y decisión de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por las representaciones jurídicas de la Fuerza Aérea Argentina -ejercitada por el Dr. A. S.Yocca- y del Banco Hipotecario Nacional S.A. -ejercida por el Dr. G.H.C. (h)- en contra del proveído fecha 31 de agosto de 2018 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en contra de la posterior resolución de fecha 13 de mayo de 2021 emitida por el mismo magistrado, mediante las cuales, rechazó -respectivamente- las excepciones de incompetencia y falta de acción por falta de agotamiento de Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

29170987#326679821#20220523090128679

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE ENCONOMIA Y OTRO s/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

la vía administrativa opuesta por la FAA, (con costas) y la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el BHSA y el Estado Nacional -Ministerio de Hacienda de la Nación- ésta última, con costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.-

Consta por otra parte en Sistema Lex100, que mediante proveído del 12/8/2021 se declaró extemporánea la expresión de agravios del Estado Nacional (M. de Economía) quedando firme para dicha parte el resolutorio de fecha 13/5/2021.-

  1. A modo de reseña, la presente refiere sobre la demanda de escrituración entablada por “Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar” en contra del “Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina”- y/o quien resulte ser legítimo poseedor del inmueble Lote 16 de la Manzana 10

    de Barrio Ampliación Palmar de la Ciudad de Córdoba, inscripto en la matrícula 1.352.357; solicitando sea condenada a escriturarlo a su nombre y costo, e inmediata inscripción en el Registro de la Propiedad, y/o en su defecto, que la escrituración sea dispuesta por el Tribunal a nombre y costo del accionado. Asimismo, reclama la actora la suma de Pesos Dos mil seiscientos cuarenta y siete ($2.647) en concepto de rentas de la propiedad,

    más intereses, impuestos, tasas y servicios pendientes.

    Expuso que a fin de posibilitar a trabajadores de la zona de Barrio Palmar a construir sus viviendas, se demarcó y construyó un loteo en proximidad a la planta industrial de Astori Estructura S.A., habiendo entregado en donación el loteo al Banco Hipotecario Nacional, consistiendo la operación en que este último y/o su adquirente se encargaba de conceder a los compradores créditos con garantía hipotecaria Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO

    NACIONAL – MINISTERIO DE ENCONOMIA Y OTRO s/

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    y escriturar, otorgando el 30/1/1974 un amplísimo poder al B.H.N. para comercialización, venta y administración en favor de este último. Afirma que con el otorgamiento del poder la intención era desvincular a A.E.S. de la operatoria y que el Banco Hipotecario S.A. por nota del 24/5/2005 -como continuador de las obligaciones asumidas por el entonces Banco Hipotecario Nacional- tenía a su cargo y ejecutó la suscripción de todas las actas de tenencia precaria y/o boletos de compraventa, reconociendo la obligación de elevar a escritura pública dicha operatoria. Relató que los lotes continuaron inscriptos a nombre de A.E.S., y a fin de resolver el problema conformaron el Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar para facilitar y agilizar la transferencia de los inmuebles a sus verdaderos dueños. Expuso que de la cláusula 5ta. y 10ma. del contrato surge la cesión de todos los derechos y acciones de Astori Estructura S.A. a favor del F. y con motivo de las diligencias y emplazamientos realizados en el inmueble, la Fuerza Aérea Argentina manifestó ser la titular y/o poseedora del inmueble, siendo emplazada para acreditar dicha calidad, el pago de la suma reclamada y la totalidad de las deudas. Que vencido el término, el emplazamiento no fue cumplido y la falta de escrituración del lote por quien debió hacerse cargo le trajo a A. inevitables consecuencias. Pidió identificar al legítimo poseedor o verdadero dueño, y que se cite en los términos del art. 94 del CPCCN al Banco Hipotecario S.A. como continuador del Banco Hipotecario Nacional. Alude a la competencia y pide individualidad de acciones, pese a existir conexidad con otras demandas por idénticos motivos.-

    Seguidamente, compareció la representación jurídica de la Fuerza Aérea Argentina y opuso excepciones de incompetencia territorial y de falta de acción por falta de agotamiento de Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    instancia administrativa. Subsidiariamente, contestó la demanda y adhirió

    al pedido de citación de tercero interesado (fs. 64/67 del expediente digital). Dichas excepciones fueron rechazadas mediante proveído dictado con fecha 31/08/2018, que fue apelado por la demandada el día 03/09/2018.

    Según consta del Sistema Lex100, luego de deducidas varias suspensiones de plazos e incidencias dentro del proceso compareció y contestó demanda el letrado apoderado del Banco Hipotecario S.A., oponiendo excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva. Expone que a partir de la transferencia practicada el treinta (30) de noviembre de dos mil diez por Escritura número ciento sesenta y uno (161),

    la actora recibió de ASTORI ESTRUCTURAS S.A. el dominio fiduciario del bien y es ella quien tiene la exclusiva potestad jurídica de dar ese acto.

    El recipiendario de esa transferencia será el tercero adquirente, hoy en posesión del bien. Dice no mantener relación vigente ni exigible, que no ha intervenido como fiduciante, fiduciaria ni beneficiaria del mismo. Que sí

    tuvo vinculación con ASTORI ESTRUCTURA S.A. en el marco de la contratación celebrada el 28/2/1974 en la cual aquella le otorgó poder a BHN para disponer de los bienes de su propiedad involucrados en el proyecto. Que dicho poder fue revocado por ASTORI S.A. y comunicado por CD del 24/2/2016 emplazando al BH SA a abstenerse de realizar actos en su representación y/o de la accionante. Que dicha revocación, tuvo como efecto la exclusión de la legitimación de su representada para intervenir en este proceso porque ninguna de las prestaciones podía ser dada por su parte. Menos aún, exigirse el pago de los tributos porque dicha obligación correspondía al poseedor, careciendo de legitimación para ser demandada en la presente. Describe la operatoria, niega la existencia de deuda y Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    perjuicio atribuible a su representada. Pide rechazar la acción, con costas a la actora.-

    A su turno, contesta ambas excepciones la parte...

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