Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Mayo de 2019, expediente FCB 000886/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte.:

886/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –Dr A.Q.M. - en contra de la Resolución de fecha 11 de abril de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. – I.M.V.F. –

EDUARDO AVALOS.-

La Señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada –Dr A.Q.M. - en contra de la Resolución de fecha 11 de abril de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 83), que dispuso rechazar las excepciones de incompetencia y falta de acción, planteadas por el Estado Nacional- FAA; imponiendo las costas a este último.

  2. Previo a todo, corresponde hacer una breve reseña de lo acontecido en autos. A fs. 2/8 comparece el Dr. R.H.F.R. en representación de los accionantes y deduce demanda en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa –

    Fuerza Aérea Argentina) persiguiendo a través de la presente demanda ordinaria, la formal escrituración del inmueble correspondiente al lote 2 de la manzana 5 de Barrio Ampliación Palmar de la ciudad de Córdoba. Asimismo solicitan el cobro de pesos 2.338,71 que se abonó en concepto de rentas de la provincia; y asimismo previo a realizar escritura traslativa del dominio, acompañe libre deuda de cualquier otra deuda que por impuestos, tasas o servicios pudiera estar pendiente de cancelación con relación al inmueble citado supra.

    Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #29376404#234295043#20190515114524816 R. en los hechos que la sociedad A. Estructuras S.A conjuntamente con el Banco Hipotecario Nacional beneficiaron a trabajadores de la zona de barrio Ampliación Palmar para que accedan a la construcción de la vivienda propia. Operatoria esta que quedó plasmada en Expte y/o proyecto Nº 168 del banco mencionado (ex Plan Vea) realizándose el loteo de todo el predio a tales fines. La operatoria consistía en que A. donaba lo lotes al Banco Hipotecario Nacional y/o al futuro adquirente, y era el Banco quien se encargaba de otorgarle a los adquirentes los terrenos y las condiciones crediticias que le fueran factibles mediante un crédito con garantía real hipotecaria. El Banco en definitiva era el encargado de proceder a escriturar a favor del adquirente de cada lote de terreno y plasmar en esa escritura la garantía real hipotecaria que eventualmente la entidad le concedía al comprador. Por ello, y con fecha 1974, A. otorgo a favor del banco un poder especial amplísimo e irrevocable de comercialización, venta, administración. Con este poder a favor de dicha institución, A. se desvinculaba de toda la operatoria.

    Que con motivo del loteo en referencia, se donó a la Municipalidad de Córdoba espacios para el alumbrado público lo que fue aceptado por acta de fecha 24 de enero 1980. Que según lo informara el Banco Hipotecario S.A por nota de fecha 24 mayo 2005 dicha entidad de acuerdo a lo acordado en la operatoria, tenía en su cargo y así ejecutó la suscripción de todas las actas de tenencia precaria y/o boletos de compraventa. Manifiesta que el B.H. S.A. intentó eximirse de responsabilidad en la escrituración y...

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